STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:2867
Número de Recurso538/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 538/95 SENTENCIA NÚM. 309.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 538/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de Dª. Susana y D. Juan Ramón , contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de noviembre de 1.994, en la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Expropiaciones, de fecha 14 de diciembre de 1.993, por el que se venía a denegar la solicitud de liberación de expropiación de la parcela NUM000 del Proyecto "Oeste de San Fermín" P.P. I- 9, formulada por los aquí recurrentes mediante escrito presentado el 20 de julio de 1.993. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado D. Angel Mingo de Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso; y en su consecuencia, "se ordene al Organismo recurrido que proceda a la práctica del expediente de liberación de la expropiación de la finca de mis patrocinados, parcela NUM000 P.P. I-9 "Oeste San Fermín".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 20 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de noviembre de 1.994, en la que se desestimaba el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jefe de la Sección de Expropiaciones, de fecha 14 de diciembre de 1.993, por el que se venía a denegar la solicitud de liberación de expropiación de la parcela NUM000 del Proyecto "Oeste de San Fermín" P.P. 1-9, formulada por los aquí recurrentes mediante escrito presentado el 20 de julio de 1.993, solicitando la declaración de nulidad de las expresadas resoluciones, y en su consecuencia, "se ordene al Organismo recurrido que proceda a la práctica del expediente de liberación de la expropiación de la finca de mis patrocinados, parcela NUM000 P.P. 1-9 "Oeste San Fermín".

Como motivos de impugnación de las expresadas resoluciones los aquí recurrentes señalan los dos siguientes: a) Sostienen en primer lugar la nulidad de pleno derecho del acuerdo denegatorio de 14 de diciembre de 1.993 al presentar "un contenido imposible", citándose expresamente los artículos 47.1.b de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 y 62.1.c) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. En defensa de este motivo de impugnación la parte recurrente argumenta que como quiera que el expresado acuerdo basa su contenido en que -transcribimos textualmente- "..."la iniciativa privada en NINGÚN MOMENTO ha anunciado su deseo de constituirse en promotor de esta operación" y, por tanto, en un dato meramente negativo, resulta evidente que, el acto administrativo es nulo de pleno derecho desde el momento en que su contenido es material o físicamente imposible, pues muy por el contrario, a lo manifestado en el acto, los recurrentes como iniciativa privada, han expresado en numerosas ocasiones su deseo de constituirse en promotores de la operación urbanística de su parcela"; b) En segundo lugar, se sostiene que las resoluciones combatidas son contrarias al ordenamiento jurídico desde el momento en que han vulnerado el Decreto 458/72, de 24 de febrero, y el artículo 74.3 de la Ley del Suelo de 25 de julio de 1.990. Al respecto se dice que admitida por los citados preceptos la posibilidad legal de liberación expropiatoria, el escrito de los recurrentes presentado el 20 de julio de 1.993, en el que se solicitaba la liberación expropiatoria respecto de la parcela núm. NUM000 P.P. 1-9 "Oeste San Fermín", debió de haber iniciado el preceptivo procedimiento administrativo con los actos de instrucción y resolución definidos en el mentado Decreto núm.

478/72, no haciéndolo así el Ayuntamiento demandado, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento señalado, por lo que se incurre en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1.994 y artículo 47.1.e) de la LPA de 1.958.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado se opuso a la expresada impugnación alegando, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad contemplada en el artículo 82.c) en relación con el artículo 37.1, ambos de la LJ de 1.956, al considerar que el acto impugnado tiene la consideración de acto trámite.

En cuanto al fondo del asunto, el Ayuntamiento opuso que la cuestión planteada por los recurrentes en su escrito presentado el...

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