STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:14301
Número de Recurso1116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1116/00 Sentencia nº : 1689/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Octubre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Guadalupe sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dieciocho de Febrero de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Guadalupe frente al Servicio Andaluz de salud, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.865.965 pesetas. Ello como consecuencia del reconocimiento de su segundo y tercer trienios de vencimientos respectivos en fechas 3.11.95 y 3.11.98, condenando al Servicio demandado a estar y pasar por esta declaración y por sus consecuencias legales".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Guadalupe , mayor de edad y domiciliada en Málaga, desempeñó su actividad por cuenta de Servicio Andaluz de Salud desde el 3.11.1986 ostentado categoría profesional de ATS personal estatutario integrada con efectibidad de 1.5.89 en el HU "Virgen de la Victoria" de Málaga.

Segundo

Interpuestas reclamaciones previas el 29.7.98, 19.11.98, 25 y 26.3.99, deben considerarse desestimadas por silencio administrativo.

Tercero

La demanda jurisdiccional se interpuso el 11.6.99.

Cuarto

Se unen a las actuaciones y se dan por reproducidos los siguientes documentos:

Concesión de excedencia especial para el cuidado de hijo, comprendida entre el 18.4.94 y el 7.4.95.

Ello con derecho a reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de trienio durante el primer año.

Prórroga de 30.3.95 de la excedencia, con derecho a reserva sólo de puesto en la misma localidad y en igual nivel y retribución. Seguía conservando derecho a cómputo a efectos de trienios.

Solicitud de reingreso de 17.4.96.

Reingreso provisional tras excedencia desde el 17.6.96, en el Centro de Salud Puerto de la Torres del DS Málaga Oeste.

Desde el 14.11.98, desempeña su actividad en el Hospital Universitario mencionado.

Quinto

No se han abonado a la actora las partidas siguientes:

Trienios desde Junio del 96 hasta Abril del 99, 205.855 pesetas, según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

Complemento personal de integración, desde Junio del 96 a Diciembre de 1999, 1.660.110 pesetas según liquidación aportada al efecto por el SAS. TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, Servicio Andaluz de Salud denuncia indefensión por infracción de los artículos 24 y 14 de la Constitución, y ello porque el Magistrado basa su sentencia en los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 el pasado 31-12-99, a pesar de que...

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