STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2569
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000138/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 282/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a siete de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000138/2003, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Sofía Y María Angeles , representadas por el procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA y dirigidas por el Abogado D. JOSE MANUEL VAAMONDE ROMERO, contra Resolución de la Demarcación de costas en Galicia de fecha 11 de octubre de 2001, confirmada en alzada; sobre sanción por infracción de la Ley de Costas. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 3.215,41 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Comisión Municipal permanente del Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal, en su sesión de fecha 3 de julio de 1973, acordó conceder a don Marco Antonio , licencia para la instalación y apertura de un establecimiento destinado a bar de temporada veraniega en la Playa de Lombiña-Cabío, teniendo la licencia el Sr. Marco Antonio a través de su esposa Sofía procede a la declaración- liquidación de alta en la licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, vino explotando la referida actividad ininterrumpidamente, así la prórroga se concede durante el año 1986, todavía está autorizado para la explotación comercial de su negocio hasta el año 2006.- No aparece la intervención de la Demarcación de costas de Galicia hasta el día 15 de abril de 1998, fecha en la que se pretende la incoación de expediente de recuperación posesoria de oficio, dado cumplimiento al requerimiento efectuado, el Sr. Marco Antonio deposita la suma de 50.000 pesetas en fecha 2 de septiembre de 1998 a disposición de la Demarcación de Costas de Galicia.- La D. G. de Costas dicta resolución en 13 de diciembre de 2002, por la que se desestima el recurso de alzada que se había interpuesto contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2001, que resolvía la imposición de una multa por importe de 3.215,41 euros y al restitución del terreno a su estado natural primitivo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando...

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