STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2625
Número de Recurso1846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1846/98 SENTENCIA nº. 694/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 694/01 En Murcia a veintinueve de septiembre dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1846/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción por exceso en el horario de cierre.

Parte demandante:

D. Iván , representado y dirigido por la Abogada Dª. Elisa Retamero Jaldo.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Murcia de 15 de junio de 1998 que impuso al actor como propietario del Pub DIRECCION000 una sanción de 50.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción leve del art. 26 e)

de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, por excederse el día 8 de marzo de 1998 del horario de cierre, al encontrarse abierto al público, con treinta personas en su interior, a las 3,30 horas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la inexistencia de la infracción, improcedencia de la sanción, nulidad del procedimiento sancionador y archivo del expediente, con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-7-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo que plantean las partes consiste en determinar si el Decreto del Alcalde de Murcia impugnado, que sanciona al actor, como propietario del Pub DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 NUM000 de Murcia, por excederse el día 8 de marzo de 1998 del horario de cierre establecido, al tener el establecimiento abierto al público a las 3,30 horas, encontrándose treinta personas en su interior, es o no conforme a Derecho.

Mientras el actor manifiesta, tanto en vía administrativa, como en esta jurisdiccional, que a la hora en que se formuló la denuncia había cerrado el establecimiento, encontrándose las personas que estaban en su interior (el dueño, los empleados y sus novias) realizando labores de limpieza, así como que las pruebas de cargo practicadas no eran suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE), y que no se había respetado el procedimiento simplificado legalmente establecido para las infracciones leves (art. 24 del RD 1398/93 de 4 de agosto); la Administración entiende que los hechos están suficientemente probados por la denuncia formulada por los Agentes de la Autoridad debidamente ratificada en el procedimiento sancionador y que el procedimiento aplicado ofrece mayores garantías que el simplificado.

SEGUNDO

Procede entrar a conocer en primer lugar sobre la segunda de las cuestiones planteadas, ya que de prosperar no sería necesario entrar a conocer sobre el fondo del asunto; cuestión que está íntimamente ligada con la relativa a la caducidad, ya que de llegar a la conclusión de que la Administración debió seguir el procedimiento simplificado, por haber imputado al interesado desde el principio una infracción leve del art. 26 e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, y haberle sancionado por la comisión de la misma, es evidente...

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