STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:4520
Número de Recurso3546/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3546/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 241 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.546/1996 seguido a instancia de LA EQUITATIVA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 30.025 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se anule la resolución recurrida, ya sea por la caducidad o por la radical nulidad antes denunciadas, y se ordene el archivo del expediente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de LA EQUITATIVA, S.A. interpuso el 23 de octubre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 6 de septiembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 22 de noviembre de 1995 de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, Expte. Sancionador nº 15/95, que como autora de una infracción leve del artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, en relación con el art. 2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, le impuso una sanción de 30.000 pesetas de multa.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión de los motivos impugnatorios de la recurrente y mas acertada resolución del presente recurso es conveniente exponer los hechos y antecedentes más significativos y relevantes, tal como se desprende del expediente y de lo actuado en el procedimiento jurisdiccional. Los hechos origen del presente recurso se remontan a la denuncia que ante la OMIC del Ayuntamiento de Granada formula Don Cristobal contra la Sociedad SEGUROS LA EQUITATIVA, con domicilio en calle Buen Suceso nº 9 - 1º por la negativa a facilitar hoja de reclamaciones. El Ayuntamiento de Granada remite dicha denuncia a la Delegación Provincial de la...

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