STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1304
Número de Recurso2865/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2865/2002 Rollo núm. 2865/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 666/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 14.09.2001 dictada en el procedimiento nº 1153/1999 y siendo recurrido/a María Antonieta , INTER MEDICAL UNION, S.L., Juan Miguel , Elvira , Milagros y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.09.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Antonieta contra INTER MEDICAL UNIÓN SL, Juan Miguel , Elvira , Milagros , Carlos , Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por Reclamación de Cantidad condeno a Inter Medical Unión S.L., y solidaria y personalmente con la misma a Juan Miguel , Elvira , Milagros , Carlos a abonar a la parte actora la cantidad total de 410.452 ptas. por los conceptos señalados en el hecho probado segundo de la presente, más los intereses del 10% anual por mora al tratarse de débito salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - María Antonieta DNI NUM000 ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de Intermedical Unión S.L., en fecha 11 de mayo de 1998 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 165.000 ptas. brutas con inclusión de prorrata de pagas extras. En nombre de Inter Medical Unión S.L., y como administrador de la misma suscribió el contrato de trabajo Juan Miguel DNI NUM001 .

    En fecha 1.9.99 la actora causó baja voluntaria en la empresa.

  2. - Inter Medical Unión S.L., no ha abonado a la actora la cantidad de 410.452 ptas. desglosada en las siguientes cantidades y conceptos:

    gratificación extra de junio 1999......140.000 pts. salario de agosto 1999: ..............140.000 pts. salario de 1.9.99: .................... 4.620 pts. liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones: .........125.832 ptas. (23.333 ptas. p.p. junio 2000, 93.333 ptas. p.p. navidad 99, 9.166 ptas. p.p. vacaciones 2000).

  3. - Inter medical Unión S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada en Barcelona a 29.12.86 ante el Notario Joaquin Julve Guerrero por Juan Miguel , Elvira , Carlos y Milagros siendo su objeto social la fabricación, comercialización, importación, exportación y representación, conservación reparación y montaje de todo tipo de aparatos, materiales y productos de uso hospitalario, químico, industrial y de laboratorio, la representación en España de firmas nacionales y extranjeras, el envasado y preparación de productos químicos.

    En el acto de constitución se fijó en 4 el número de administradores que constituirían el primer consejo de administración nombrándose para el cargo de DIRECCION001 a los socios constituyentes siendo DIRECCION000 del Consejo el Sr. Juan Miguel y Secretario el Sr. Carlos . Siendo el funcionamiento del Consejo de administración de forma colegiada.

    Por escritura otorgada el 16.07.92 (inscrita el 21.06.93) la sociedad se transformó en una Sociedad Limitada administrada por cuatro administradores que constituirán el Consejo de Administración siendo DIRECCION000 del Consejo el Sr. Juan Miguel y Secretario el Sr. Carlos y Vocales Las Sras Elvira y Milagros y nombrándose DIRECCION001 delegados a los Sres. Juan Miguel y Carlos con facultad de usar de forma indistinta de las facultades delegables del Consejo de Administración.

  4. - Carlos reitero mediante carta de 2.4.98, que se incorporaba a la escritura que se inscribe, y con efectos 30.5.93 la renuncia efectuada a sus cargos en la sociedad según se desprendía del acta autorizada por el Notario D. Raul Vall Vilardell de 6.4.98. La Inscripción en el Registro Mercantil es de 16.5.98.

    Elvira y Milagros reiteraron con efectos al 23.6.92 la renuncia efectuada mediante carta incorporada a la escritura que se inscribe en el Registro Mercantil, a sus cargos en la sociedad según se desprendía del acta autorizada por el Notario D. Raul Vall Vilardell de 6.4.98 y el documento suscrito por las mismas el 15.9.98. La inscripción en el Registro Mercantil se realizó el 24.10.98.

  5. - En fecha 8 de febrero de 1.999 consta en el Registro Mercantil cancelada la inscripción en cuanto a los cargos de D. Juan Miguel por caducidad que se produjo en fecha 30.6.97.

  6. - Mediante nota informativa del Registro Mercantil de Barcelona de 18.4.00 consta cerrado provisionalmente el registro mercantil para la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales y que los estatutos sociales no están adaptados a la Ley 2/95 de Sociedades de responsabilidad limitada, así como no consta declaración de estado de suspensión de pagos o quiebra o acuerdo o resolución judicial de disolución.

  7. - La parte actora intentó la conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Carlos , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial en reclamación de salarios y finiquito, se alza en suplicación el codemandado D. Carlos articulando su recurso por el adecuado cauce...

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