STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1561 |
Número de Recurso | 932/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n. 932/98 Ciudad Real.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a quince de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 932/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de "CUARTO ALTO S.A.", representado por el Procurador Luis Legorburo Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Antonio Obeja Vacas contra el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas representado por el Procurador Sr. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Pedro Fernández Pacheco, en materia de levantamiento de vallado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de mayo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, de fecha 5-III-1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la cual se revoque dicho acuerdo, dejándolo sin efecto y todo ello con imposición de las costas a la demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que estimo aplicables, solicitó una sentencia por la que, con desestimación del recurso se absuelva del mismo a mi mandante, el Ayuntamiento de Valdepeñas, y condene en costas a la recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 8 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Valdepeñas de 5-III-98 por el cual se requiere a la mercantil "CUARTO ALTO S.A." para que levante el vallado de su finca sita en dicho término municipal, que impide el paso por los caminos públicos denominados Camino de la Casa de Canchollas y Carril de la Casa de Don Andrés, Camino de la Hortezuela, Camino del Boquerón, Camino del Pozo de los Machos, Camino del Pozo del Brocal, Camino de la Casa de las Vaqueruelas, Senda del Cañuelo, Camino del Moral a las Casas de las Vaqueruelas, Camino de la Casa de D. Andrés, Camino de la Casa Megía y Camino de la Boca de la "Tenaja", en un plazo de 10 de días contados desde la notificación del acuerdo. Advirtiendo a la empresa propietaria de la finca que si hace caso omiso al citado requerimiento, el Ayuntamiento ejecutaría las correspondientes acciones para la recuperación de los citados caminos públicos, así como a la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
Como antecedente necesario para resolver la cuestión planteada está la Sentencia dictada por esta misma Sala el 28-III-2001 (hoy firme) recaída en lo autos nº 874/98; en este Recurso la resolución administrativa combatida era la misma (5-III-98) con las únicas diferencias consistentes en que la mercantil era "Manreal S.A." y se trataba de un solo camino llamado "Boca de la Tenaja".
Estas diferencias no imponen modificación alguna de planteamiento esencial, por lo que la solución allí adoptada debe seguirse en el presente caso. Se decía en la indicada Sentencia en su fundamento segundo: " Toda la problemática del presente recurso contencioso-administrativo se centraría en determinar, si de lo actuado en el expediente administrativo se puede entender que existe titulo habilitante para requerir a la entidad "Manreal, S.A.", para que levante el vallado que impide el paso del Camino de la "Tenaja", que afecta al poligono 141 del catastro de rústica de la Corporación Local, con advertencia a la referida empresa de que si hace caso omiso...
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