STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3968 |
Número de Recurso | 2081/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2081/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 837/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2081/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral 2256, de 9 de abril de 1.997, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se convoca al levantamiento del acta previa de ocupación de los terrenos afectados para la ejecución del Proyecto de Accesos al Sector N de Erandio.
Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Lourdes y doña Eva , representadas por el Procurador don Oscar Hernández Casado y dirigidas por Letrado.
Como demandadas: La Diputación Foral de Bizkaia, representada por la procuradora doña Begoña Perea de la Tajada y dirigida por Letrado don Abel Muniategi Elorza y el Ayuntamiento de Erandio, representado por la procuradora doña Paula Basterreche Arcocha y dirigida por el letrado don Adolfo Saiz Coca.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.
Por el procurador don Oscar Hernández Casado , en la representación de doña Lourdes y doña Eva se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden Foral 2256, de 9 de abril de 1.997, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se convoca al levantamiento del acta previa de ocupación de los terrenos afectados para la ejecución del Proyecto de Accesos al Sector N de Erandio; dicho recurso quedó registrado con el número 2081/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que la parte demandante alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla se anule la Orden Foral 2256, de 9 de abril de 1.997, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se convoca al levantamiento del acta previa de ocupación de los terrenos afectados para la ejecución del Proyecto de Accesos al Sector N de Erandio; dicho recurso quedó registrado con el número 2081/97: .
Dado traslado a las Administraciones demandadas para contestar a la demanda, lo efectuaron en plazo y forma alegando cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideraban aplicables, y terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.
En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.
Para la votación y fallo se señaló el pasado día dieciocho de julio, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso interpuesto por doña Lourdes y doña Eva la Orden Foral 2256, de 9 de abril de 1.997, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se convoca al levantamiento del acta previa de ocupación de los terrenos afectados para la ejecución del Proyecto de Accesos al Sector N de Erandio.
Dichos accesos, contemplados en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Erandio, referida al sector N, se incluyen dentro de los Sistemas Generales de titularidad local.
El argumento central de las demandantes, sobre el que soportan su recurso, expresado sintéticamente, denuncia la nulidad del acto al haber emanado de un órgano manifiestamente incompetente, ya que tanto la aprobación del proyecto como el procedimiento expropiatorio han sido llevados a cabo por la Administración Foral, cuando la competencia correspondía al Ayuntamiento, sin que, a estos efectos, la existencia de un Convenio de Colaboración suscrito por la Diputación Foral y el Ayuntamiento alcance a comprender una delegación y menos la transmisión de la potestad expropiatoria La Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.
Para entrar en el examen del recurso promovido por doña Lourdes y doña Eva es preciso sentar la siguientes premisas fácticas resultado de las actuaciones administrativas:
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La Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio en fecha 31 de mayo de 1.996 suscribieron un convenio cuyo objeto era la ejecución de los sistemas generales de titularidad municipal desde la Rotonda de Sakoni hasta el límite del sector "N" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Erandio, y desde dicha rotonda hasta el puente de Sakoni sobre la corta del mismo nombre (cláusula primera).
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En la Cláusula segunda del Convenio se hace constar literalmente que " El Ayuntamiento de
Erandio faculta al Departamento Foral de Obras Públicas la ejecución de dicho tramo viario, incluso la gestión del suelo, siempre que éste se ejecute con cargo a su presupuesto de gastos.
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El...
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