STSJ Islas Baleares , 17 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1550
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 829 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1388/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan ; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de la Policía de fecha 01.06.1997, en expediente n° 32/96, por el que se acuerda que las lesiones sufridas por el Sr. Juan el día 06.09.1996, no fueron producidas en acto de servicio.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 16.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la resolución por la que se estima que las lesiones sufridas por éste el día 06.09.1996, no deben ser consideradas como producidas "en acto de servicio o con ocasión del mismo".

Conforme a la versión del recurrente, cuando se encontraba de servicio de tarde en las dependencias de la Jefatura y dirigiéndose a la Sala 091 sufrió un resbalón en las escaleras, sintiendo un dolor en el talón del pie derecho. No obstante, continuó con sus actividades y estando de servicio con el vehículo patrulla, sufrió un nuevo resbalón en la acera de una calle mientras realizaba una gestión de comprobación de un automóvil. En la medida en que el dolor aumentaba, así como la inflamación del pie, acudió a la Policlínica Miramar apreciándosele una "distensión del tendón de aquiles derecho y posteriormente una distensión de ligamentos tobillo y tendinitis aquilea derecha .

La Administración demandada entendió que las lesiones no se habían producido en acto de servicio o con ocasión del mismo en atención a que: 1°) existe una contradicción entre el lugar que inicialmente se indicó como aquel en que se produjo el accidente (escaleras de la Jefatura) y aquel otro que se indicó después (en la calle mientras realizaba la comprobación de un vehículo estacionado) y 2°) los médicos no pueden determinar que la lesión sea consecuencia de la caída o resbalón referido.

SEGUNDO

DOCTRINA GENERAL EN MATERIA DE LESIONES EN "ACTO DE SERVICIO O CON OCASIÓN DEL MISMO".

Los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado por Decreto...

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