STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:15896
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 109/2000 Partes: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS DE SOCIALES Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA C/ D. Baltasar SENTENCIA N° 1174 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUND), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 109/00, interpuesto por EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y LA INSPECCION TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra D. Baltasar , representado por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE y defendido por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "1°.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de la Jefatura de la Inspección de Trabajo en Barcelona de fecha 22 de junio de 1999, declarando que la citada resolución lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva del actor (art. 24-1° C), y declarando también, en consecuencia, la nulidad de la misma, debiendo la Administración demandada dictar resolución por la que se resuelva el recurso ordinario interpuesto por el actor en fecha 30 de diciembre de 1999"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona y como parte apelada la representación procesal de D. Baltasar .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día siete de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 5-3-2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Barcelona en procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona por la que se estimó el recurso interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Inspección Provincial de Trabajo y S.S. de Barcelona) de 22-6-99 que inadmitió a trámite el recurso ordinario interpuesto contra resolución que elevó a definitivas actas de liquidación correspondientes a RETA, períodos 1994, 1995 y 1996.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ha sido ya resuelta con anterioridad por esta Sala en diversas ocasiones, valga como referencia lo dicho en nuestra Sentencia 107/2000 de 10 de febrero , en la cual exponíamos:

"Conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial (S.T.S. 23/4796) "el derecho a la tutela judicial sólo puede vulnerarse, en vía administrativa, tratándose de procedimiento de carácter sancionador o catando se impida u obstaculice el acceso a la jurisdicción".

En cuanto al principio "solve et repete" la Sentencia de 15/3/85 de la Sala 4a del Tribunal Supremo razonó en relación con el artículo 14/1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17/6/55 que "el principio "solve et repete" -cuya aplicación había sido ya limitada por la Jurisprudencia de este Tribunal a aquellos casos en que se imponía por una norma legal, ha de estimarse sin ninguna posibilidad de vigencia a partir de la publicación de la Constitución, que en su artículo 24-1 reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión,- por lo que al recogerse el referido principio en el párrafo segundo del artículo 14-1 del Reglamento Municipal impugnado -en el que, textualmente, se establece que "las empresas o personas sancionadas...

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