STSJ Galicia 4/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2003:751
Número de Recurso1248/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

Recurso de casación nº 46.2002.

SENTENCIA n° 4 de 2003.

Ponente: Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TRILLO ALONSO

Sobre declaración de comuneros y otros extremos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

A Coruña, trece de febrero de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4 de 2003

En el recurso de casación 46/2002 interpuesto por la Comunidad Vecinal de Montes en

Mano Común de San Antón y por D. Juan Francisco , D. Carlos Jesús , D. Ramón y D. Inocencio , representados por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistidos por el letrado D. Calixto Escariz Vázquez, y en el que es parte recurrida D. Francisco , D. Claudio , D. Victor Manuel , D. Jesús Manuel y D. Carlos Alberto , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de once de julio de dos mil dos (rollo de apelación número 1248 de 2002), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 171 de 2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, sobre declaración de comuneros y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Manuel Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Francisco , D. Claudio , D. Victor Manuel , D. Jesús Manuel y D. Carlos Alberto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 20 de junio de 2001, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común de San Antón y contra D. Juan Francisco , D. Carlos Jesús , D. Ramón y D. Inocencio . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare lo siguiente: a) Que los 5 actores son comuneros desde 1982 aproximadamente de la "Comunidad vecinal en mano común Monte de San Antón".- b) Que los demandados Juan Francisco , D. Carlos Jesús , D. Ramón y D. Inocencio , son los otros 4 comuneros de la referida comunidad estando, en consecuencia, la misma constituida por 9 comuneros.- c) Que en la Asamblea de 16 de febrero de 2001 no se tomó el acuerdo de privar a D. Francisco , Claudio , Carlos Alberto , Jesús Manuel y Victor Manuel de sus condiciones de comuneros.- d) Que, como consecuencia de lo anterior, no es cierto el contenido de las notificaciones (documentos del 3 al 7 ambos inclusive) que por fax les envió la Comunidad a los actores.- e) Que es nula la Asamblea celebrada el 25 de mayo de 2001 y, en consecuencia, carecen de efecto los acuerdos en ella tomados.- j) Se señale fecha y hora para la celebración de la Asamblea extraordinaria en el local social de "San Tirso de Ambroa, S. COOPL", Ambroa, Irixoa, solicitada por los actores D. Francisco , D. Claudio D. Carlos Alberto , D. Jesús Manuel y D. Victor Manuel a medio de escrito de 1 de marzo de 2001 y con el orden del día pedido, o sea: 1º - Remoción de la Junta Rectora destituyendo a los actuales miembros y elección de los nuevos. 2 °.- Rendición detallada de las cuentas, presentando los correspondientes justificantes de ingresos y gastos. Esta petición se hace con el carácter de subsidiaria para el supuesto de que no se hubiera tomado como medida cautelar la recogida en el apartado c) de la Súplica del otrosí Digo Uno.- g) Se declare que siguen con la condición de comuneros los 5 actores D. Francisco , D. Claudio , D. Carlos Alberto , D. Jesús Manuel y D. Victor Manuel , sin que en ningún momento hubieran perdido tal condición.- h) Se les condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- i) Se les impongan expresamente las costas.

  1. El procurador D. Carlos J. García Brandariz, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 31 de julio de 2001) en nombre y representación de la Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común de San Antón y por D. Juan Francisco , D. Carlos Jesús , D. Ramón y D. Inocencio , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la celebración de la audiencia previa y, celebrada ésta el día 13 de diciembre de 2001, se acordó la celebración del juicio para el día 28 de febrero de 2002, teniendo lugar con el contenido que obra en autos.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia y la señora juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos dictó sentencia con fecha de veintiséis de marzo de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de Francisco , Claudio , Carlos Alberto , Jesús Manuel y Victor Manuel , contra la comunidad vecinal en mano común del monte de San Antón de Mántaras, Juan Francisco , Carlos Jesús , Ramón y Inocencio , debo declarar y declaro que:

  4. - Los actores y los demandados son miembros de la Comunidad Vecinal de Mano Común San Antón de Mántaras, sin que los actores hayan perdido tal condición en ningún momento.

  5. - Que en Asamblea celebrada el 16 de febrero no se acordó privar a los actores de su condición de comuneros, siendo nulos, como consecuencia de ello, los actos celebrados y acuerdos adoptados con posterioridad a la celebración de dicha Asamblea.

  6. - Que ha de procederse a la celebración de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Vecinal de Mano Común San Antón de Mántaras, que tendrá lugar el día diez de mayo de 2002, en el local social de "San Tirso de Ambroa, S. CoopL.", en Ambroa-Irixoa, a las 17:00 hs., en primera convocatoria, y a las 17:30 hs. del mismo día y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con el siguiente Orden del día:

    1 °.- Remoción del Junta Rectora destituyendo a los actuales miembros y elección de los nuevos.

    2 °.- Rendición detallada de las cuentas, presentando los correspondientes justificantes de ingresos y gastos.- Quedando convocados los comuneros mediante la notificación de la presente sentencia a través de su representación procesal.

  7. - Que los demandados han de estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  8. - Que los demandados han de abonar las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La representación de los demandados interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha de once de julio de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice:

Que, con estimación en parte del recurso de apelación de los demandados, revocamos parcialmente la sentencia apelada únicamente en los apartados del fallo siguientes: a) Apartado n° 2 que queda redactado así: "2.- Que en la Asamblea celebrada el 16 de febrero de 2001 no se acordó privar a los actores de su condición de comuneros, siendo nulo, como consecuencia de ello, el contenido de las notificaciones por fax que la Comunidad envió a los actores (documentos 3 a 7 de la demanda), y nula la Asamblea celebrada el 21-5-2001 y sin efecto los acuerdos adoptados en ella".- b).- Apartado nº 3 quedará redactado así: "3.- Que ha de procederse a la celebración de Asamblea Extra- ordinaria de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de San Antón de Mántaras, en el lugar, día y hora que judicialmente se fije para la primera y segunda convocatoria en ejecución de sentencia (sin perjuicio de lo dicho más arriba al respecto) con el siguiente orden del día: 1 °.- Remoción de la Junta Rectora destituyendo a los actuales miembros y elección de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR