STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:8938
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Centro de Documentación Judicial

Id Cendoj: 46250310002002100005

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal

Sede: Valencia

Sección: 0

Nº de Recurso: 20/2002

Nº de Resolución: 17/2002

Procedimiento: PENAL - JURADO

Ponente: JUAN MONTERO AROCA

Tipo de Resolución: Sentencia

Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal

Rollo penal 20/2002 de Apelación

de Sentencia de Tribunal de Jurado

Sentencia nº 17/2002

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En Valencia y a veintitrés de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

con la composición del margen, el recurso de apelación contra la sentencia del Magistrado-Presidente del

Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, núm. 157/02, de 18 de

junio de 2002, por la que se condena a Jesus Miguel como autor responsable criminalmente de un delito de

homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad de eximente

incompleta de legítima defensa, a las penas de tres años de prisión y a la accesoria de inhabilitación

absoluta para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, recurso interpuesto por:

1) La representación procesal de la acusación particular (1) integrada por los progenitores de la

víctima, Carlos Alberto y Encarna .

2) La representación procesal de la acusación particular (2) integrada por la pareja de la víctima,

María Cristina , y sus tres hijos, Luis Angel Luis Pedro y Rosario .

3) El Ministerio Fiscal.

y al que ha formulado oposición el Abogado del Estado como responsable civil subsidiario, mientras la

representación procesal del acusado y condenado se ha aquietado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la

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Audiencia Provincial de Valencia, en el procedimiento del rollo 4/01, se dictó la sentencia núm. 157/02, de

18 de junio de 2002, cuyo fallo dice literalmente:

"PRIMERO.-Condenar a Jesus Miguel , como responsable en concepto de autor de un delito de

homicidio con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de

TRES AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio por el

tiempo de la condena y al pago de las costas de este proceso.

SEGUNDO

Jesus Miguel abonará, en concepto de indemnización de perjuicios por el fallecimiento

de Carlos Miguel las siguientes cantidades: a María Cristina la cantidad de 27.000 euros; a Luis Angel , y

Luis Pedro la cantidad de 11.250 euros a cada uno; a Rosario la cantidad de 11.250 euros; y a Carlos

Alberto y Encarna la cantidad de 2.250 euros a cada uno, todas cuyas cantidades devengarán el interés

legalmente establecido, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

TERCERO

Se decreta el comiso de los instrumentos ocupados.

CUARTO

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo que ha

pasado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere absorbido en otras.

QUINTO

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de DIEZ DÍAS".

Segundo

En la dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declaran como hechos probados, de conformidad entre las partes, que sobre las 13'30 horas del

día 3 de Enero de 2000, Carlos Miguel , interno en el Centro Penitenciario de Picassent, portando un

instrumento de fabricación carcelaria más conocido como "pincho", de aproximadamente 13 centímetros de

longitud de hoja, subió al tercer piso donde se encontraba el acusado Jesus Miguel , mayor de edad, con

antecedentes penales no computables, entablándose entre estos un forcejeo, arrebatándole el pincho el

acusado y, excediéndose en la fuerza empleada, le propinó dos puñaladas, una en la parte posterior del

cuello y otra en el pecho a la altura de la aureola mamaria izquierda, que le causó la muerte.

Carlos Miguel convivía por estar casado según el rito gitano con María Cristina , con la que había

tenido tres hijos, Luis Angel , Luis Pedro y Encarna , nacidos en los años 1992, 1997 y 1999,

respectivamente, si bien la tercera estaba pendiente del reconocimiento por parte del padre, aún cuando

todos convivían en el mismo domicilio, siendo la víctima hijo de Carlos Alberto y Encarna ".

Tercero

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso directo de apelación por la representación

procesal de:

  1. La acusación particular (1) integrada por los padres de la víctima, Carlos Alberto y Encarna ,

    recurso que, al amparo de la letra b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia

    como infringidos los artículos 109 y siguientes del Código Penal, impugnación que se dice referida a las

    bases utilizadas para fundamentar la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la sentencia para los

    perjudicados.

  2. La acusación particular (2) integrada por la pareja de la víctima, María Cristina , y sus tres hijos,

    Luis Angel Luis Pedro y Encarna , recurso idéntico al anterior.

    También se ha interpuesto recurso, pero ahora supeditado, por el Ministerio Fiscal, en el que no se

    cita ni la norma de amparo del recurso ni la infracción cometida, aunque parece pretender lo mismo que los

    recurrentes principales, esto es, la elevación de las cuantías de las indemnizaciones a los perjudicados.

    No se ha formulado escrito de impugnación por la representación procesal del acusado y condenado

    en la instancia Jesus Miguel , pero sí se ha opuesto al recurso el Abogado del Estado en la representación

    que le es propia.

Cuarto

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma el día 25 de julio de 2002, ante la

personación de las partes, por providencia de 26 de julio se turnó de ponencia y se determinó la

composición de aquélla, con arreglo a las normas correspondientes de reparto, lo que fue notificado a todas

las partes que se habían personado y que se fueron personando, es decir, al acusado condenado en la

instancia, al Fiscal, a las acusaciones particulares y al Estado como responsable civil subsidiario. Por

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providencia de 2 de septiembre de 2002 se señaló la vista del recurso para el día 19 de septiembre,

habiéndose celebrado ésta, con la asistencia de:

1) La acusación particular (1) representada por el procurador Don Bernardo Borrás Hervás y

defendida por el letrado Don Bernardo Palomares León, que ha sostenido el recurso solicitando, de modo

principal, que la condena a la responsabilidad civil lo fuera por las cantidades de la conformidad;

subsidiariamente que la moderación se hiciera en tanto por ciento superior al 30 y, siempre

subsidiariamente, que si se atendía a ese 30 por 100 lo fuera sobre las cantidades de la conformidad y no

sobre el baremo de tráfico.

2) La acusación particular (2) representada por el procurador don Alberto Mallea Catalá y defendida

por el letrado Don Francisco Camarena Costa, que ha sostenido el recurso en los mismos térmknos antes

dichos para la otra acusación particular.

3) El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña que se ha sumado a lo dicho por las

acusaciones particulares, pero pidiendo que se esté a las cantidades de la conformidad.

4) El Abogado del Estado, actuando Doña Elsa Andrés Sanchís, la cual se ha opuesto a los recursos.

5) El condenado Jesus Miguel , no personalmente, pero sí con la representación de la procuradora

Doña Carmen Olmos Más y la defensa del letrado Don Pablo Tamarit Vilar, que se ha limitado a recordar

que no podía pedir la modificación de la sentencia, al no ser recurrente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A pesar de tratarse de tres recursos, dos principales y uno supeditado, los tres versan lo

mismo y hay que entender que se amparan en la misma norma, la letra b) del artículo 846 bis c) de la Ley

de Enjuiciamiento Criminal, denunciándose como infringidos los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

La comprensión del recurso pasa por recordar los hechos básicos del proceso en la instancia.

  1. En el procedimiento de la Ley del Jurado 1/00, que instruía el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los

    de Picassent, por los hechos ocurridos el 3 de enero de 2000 en que se ocasionó, dentro del recinto

    penitenciario de esta localidad, la muerte del recluso Carlos Miguel , se formularon los siguientes escritos de

    acusación:

    1. ) De la acusación particular núm. 1, de los padres del muerto, en el que se solicitaban 12 año de

    prisión y una indemnización de 5 millones de pesetas para cada uno de los progenitores,

    2) De la acusación particular 2, la compañera y los hijos del muerto, en el que se solicitaban 12 años

    de prisión y una indemnización de 25 millones para la compañera y de 10 millones para cada uno de los tres

    hijos.

    3) Del Ministerio fiscal, solicitando 12 años de prisión la indemnización de 12 millones para la

    compañera, 6 millones para cada hijo y 2 millones para el padre (de la madre no se hace mención).

  2. El acusado instó su libre absolución.

  3. El Abogado del Estado, al haber sido estimado éste responsable civil subsidiario, se opuso a esa

    consideración y pidió su absolución en la parte de la acción civil.

  4. Abierto el juicio y próximo a convocarse al Jurado, se presentó ante el Magistrado- Presidente del

    Tribunal del Jurado escrito firmado por todas las representaciones procesales, menos por el Abogado del

    Estado, en el que se expresaba la...

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