STSJ País Vasco 4140, 21 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4140
Número de Recurso2794/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4140
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2794/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 726/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2794/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 11 de septiembre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación 596/2002 interpuesta contra Acuerdo de 23 de mayo de 2002 del Administrador de Tributos Directos por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de IRPF ejercicio de 2000 nº NUM000 , acordando su baja, por importe de 5.487`46.- euros, y ordenando el alta de la liquidación provisional NUM001 , de la misma fecha 23 de mayo de 2002, por importe de 5.184`47.-euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Bernardo , representado por el Procurador SR. CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado SR. GONZÁLEZ MARTÍN.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. ECHEVERRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 11 de septiembre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación 596/2002 interpuesta contra Acuerdo de 23 de mayo de 2002 del Administrador de Tributos Directos por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de IRPF ejercicio de 2000 nº NUM000 , acordando su baja, por importe de 5.487`46.- euros, y ordenando el alta de la liquidación provisional NUM001 , de la misma fecha 23 de mayo de 2002, por importe de 5.184`47.-euros; quedando registrado dicho recurso con el número 2794/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se anule y deje sin efecto la liquidación provisional impugnada nº NUM002 del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya, confirmando la autoliquidación efectuada por el contribuyente, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, con el resto de pronunciamientos que sean inherentes, así como al pago de las costas del juicio.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 19 de febrero de 2004 se fijó en 5.530`41.-euros la cuantía del presente recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 09/09/05 se señaló el pasado día 13/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bernardo recurre el Acuerdo de 11 de septiembre de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación 596/2002 interpuesta contra Acuerdo de 23 de mayo de 2002 del Administrador de Tributos Directos por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de IRPF ejercicio de 2000 nº NUM000 , acordando su baja, por importe de 5.487`46.- euros, y ordenando el alta de la liquidación provisional NUM002 , de la misma fecha 23 de mayo de 2002, por importe de 5.184`47.-euros.

Según el expediente, la liquidación provisional de 15 de octubre de 2001 , la primera, consideró como base imputable de transferencia fiscal 35.654`25.-euros, en lugar de los declarados 20.540` 65.-euros, trasladando como justificación de ello que era por " aplicación indebida de la normativa vigente ".

La liquidación provisional también alteró lo declarado por el recurrente en su autoliquidación en el apartado de las deducciones respecto a inversión en actividades, por haberse declarado 1.548`53, recogiéndose como revisado 2.941`49.-euros, reflejándose como clave del error la B) que indicaba " otros errores ". También se modificó el apartado Dividendos de Sociedades en cuanto a las deducciones, pasando de 2.985`57 a 521`84 fijando, como clave de error la C) que significaba " aplicación indebida de la normativa vigente ", y finalmente, en el apartado Retenciones de Transparencia fiscal y cuota de impuesto de sociedades, se pasó de lo declarado 2.580`81 a 5.161` 98, con clave de error D) que según se traslado significaba " aplicación indebida de la normativa vigente ".

En el recurso de reposición el Sr. Bernardo ya trasladó que las claves de error y el contenido, según el dorso de la liquidación provisional, eran criterios utilizados por la administración referidos a circunstancias desconocidas por el contribuyente e imposible de deducir de lo manifestado en la liquidación, defendiendo que habría actuado conforme a la normativa vigente, relatando que por estar ante titularidad en cuanto a acciones y participaciones de las sociedades transparentes de naturaleza ganancial, la imputación de rentas sería por igual a ambos cónyuges; también se hicieron valoraciones sobre la imputación de deducciones, trasladando ya en aquél momento que se desconocía por qué en la liquidación provisional se ignoraba el carácter ganancial de la propiedad de las acciones y se obviaba el saldo pendiente de ejercicios anteriores, así como que se desconocía el criterio utilizado por la administración para determinar la deducción por inversiones porque, se decía, además de obviar el carácter ganancial de las acciones, se suponía que reflejaba una cifra imposible de deducir por el contribuyente.

En el Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 22 de mayo de 2002 [- por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de IRPF ejercicio de 2000 nº NUM000 , y acordó su baja, por importe de 5.487`46.-euros, y ordenó el alta de la liquidación provisional NUM001 , de la misma fecha 23 de mayo de 2002, por importe de 5.184`47.-euro -], se trasladó la siguiente motivación:

< < Desestimar el recurso de reposición, en base al art.90 de la Norma Foral 10/98, de 21 de diciembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del cual las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente.

La opción ejercitada para un periodo impositivo podrá ser modificada con posterioridad, hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del impuesto o hasta la fecha de percepción de la devolución, si esta fuera anterior.

Desestimar el recurso de reposición, en base al 12.6 de la Norma Foral 10/98 del I.R.P.F. al entender esta administración que el que ostenta el derecho económico inherente a la cualidad de socio el dia de la conclusión del periodo impositivo de la sociedad transparente es el contribuyente.

Estimar en parte el recurso en base a lo dispuesto en el art.84 de la Norma Foral 10/98 del I.R.P.F ., que hace referencia a la imputación de sociedades en régimen de transparencia fiscal, ya que esta se realizará en la misma proporción y en el mismo ejercicio en que, de conformidad con la opción ejercitada por el contribuyente, se impute la base imponible de la sociedad transparente > > .

Esos antecedentes configuran lo fundamental de la primera parte del expediente, o expediente de gestión.

Interpuesta la reclamación económico-administrativa y en el trámite oportuno, en fecha 26 de julio de 2002, por el Sr. Bernardo se presentó escrito de alegaciones en el que se interesaba la anulación de la liquidación provisional y se confirmaba la procedencia de la autoliquidación de IRPF ejercicio de 2000 realizada por el reclamante, con valoraciones sobre la imputación de bases en transparencia fiscal, señalando que la autoliquidación se había efectuado obedeciendo estrictamente a la normativa en vigor, con referencia al art.12.6 de la Norma Foral 10/98 , trasladando las diferencias entre lo declarado y lo calculado por la administración en la liquidación, con referencias a la imputación y a la titularidad del elemento patrimonial, insistiendo en que las acciones y participaciones de las sociedades transparentes declaradas por el contribuyente, tenían el carácter ganancial, por lo que la esposa ostentaba junto a él, en igual proporción, derechos económicos inherentes a la cualidad de socio.

También se hacían valoraciones sobre el art.48 Norma Foral 10/98 , en cuanto a la imputación de bases imponibles, señalándose que en la liquidación provisional anulada la administración obtenía la base imponible a imputar utilizando el procedimiento que figuraría en el manual de renta editado por ella misma.

En relación con ello, se llegaba a señalar que así como se había...

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