STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:7698
Número de Recurso123/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 123/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 734 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 123/1996, seguido a instancia de D. Juan Luis , que comparece representado por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, siendo parte demandada la Dirección General de Tráfico, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de enero de 1996, contra la resolución de 10 de octubre de 1995 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería de 24 de noviembre de 1993 , en el expediente sancionador núm. 04-004-161.068-5. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho, ya que no existe la pretendida infracción al artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución que se recurre por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

No obstante, la Sala al amparo de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 , por providencia de 22 de febrero de 2000 y con suspensión del plazo para dictar sentencia, concede a las partes trámite de alegaciones acerca de la apreciación de una nulidad de pleno derecho conforme al artículo 62.1 c) en relación con el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 10 de octubre de 1995 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior que desestima el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería de 24 de noviembre de 1993 , en el expediente sancionador núm. 04-004-161.068-5, que trae su causa del boletín de denuncia formulada al conductor del vehículo matrícula IP-....-Y por conducirlo con una tasa de alcohol en sangre superior a la autorizada, imponiendole una sanción de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización para conducir durante un mes, por infracción grave de las señaladas en el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación , en relación con los artículos 67.1 y 69.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

El actor basa sus alegaciones en una presunta falta de garantía de que las pruebas efectuadas por los agentes de tráfico el día de la denuncia y que, en todo caso, sus resultados debieron ser ponderados con la influencia que pudiera tener ese grado de alcohol en el ejercicio de la conducción del vehículo. Para el Abogado del Estado los hechos determinantes de la sanción han quedado suficientemente acreditados, por lo que la resolución impugnada ha de ser confirmada en sus términos.

Advertidas las partes mediante Auto de esta Sala de 22 de febrero de dos mil...

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