STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:4352
Número de Recurso232/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 232/95 SENTENCIA NUMERO 366 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 232/95, interpuesto por D. Iván , defendido y representado por el Letrado D. Rafael Iruzubieta Fernández, contra la resolución tácita del Ayuntamiento de Madrid de 17 de noviembre de 1994, ante dicha Corporación relativa a la ejecución de obras no legalizables. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dñª Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado la Procurador a Dñª Cayetana de Zulueta Luchsiger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de octubre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 29 de enero de 1997 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 4 de abril de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Iván impugna en este proceso la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24.8.94, dictada por el Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Moncloa Aravaca, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que le impuso una sanción de multa de 1 .400.000 pesetas, como autor de una infracción Urbanística tipificada en los arts. 37 y 74 de la Ley Territorial 4/84 y ordenó la demolición de las obras abusivamente realizadas por el recurrente en el edificio n° NUM000 del PASEO000 , consistentes en obras de acondicionamiento de local que afectan a la fachada, concediéndole al efecto un plazo de 15 días, con apercibimiento de ejecución sustitutoria.

Insta el recurrente en la demanda la anulación de la resolución impugnada al haber pescrito la infracción y la acción para ordenar la demolición, y subsidiariamente que se atempere la sanción impuesta en consideración a la valoración de la obra sobre la zona afectada y se evite la demolición en atención al principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas y del expediente administrativo resulta que en el mes de agosto de 1990 (fecha invocada por el recurrente y compatible con el informe técnico municipal, emitido el 31.8.90) se ejecutaron en el local de autos obras de acondicionamiento que afectaban a la fachada destruyendo las guarniciones del hueco original en planta baja, que eran de granito labrado a la martillina y poseían un elevado interés arquitectónico, formando parte de los elementos originales y comunes del edificio (informe técnico de 31.8.90, que en el extremo relativo a la descripción y entidad de las obras de la fachada goza de eficacia probatoria, al haberse emitido por técnico independiente de los intereses en juego y no haber sido desvirtuado de contrario, pues sobre éstos presupuestos fácticos no propuso la parte actora prueba alguna).

En lo que afecta a la fachada las obras realizadas sin licencia han de estimarse ilegalizables al incumplir lo dispuesto en el art. 11.1.17 de las NN.UU de P.G.O.U.M ., conforme al cual se prohiben las reformas que no se ajusten a...

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