STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:4344
Número de Recurso2203/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1070.

RECURSO Nº 2203/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2203/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado y defendido por el Letrado Don Aldo Pérez Carrillo, siendo Administración demandada <>, representado por la Procuradora Doña Loreto- Violeta Santana Bonnet y defendido por la Letrada Doña Cristina Galbis Sanjuan, versando sobre Legalización de obra sin licencia, de cuantía 945.000 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Santa Ursula en virtud de Decreto de 20 de Julio de 1997, otorgó al recurrente el plazo de dos meses para solicitar legalización de obras realizadas sin licencia.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, en virtud de la cual se declare no ser conforme a derecho el Decreto de 20 de Julio de 1997 objeto del presente recurso, debiendo este anularse y dejarse sin efecto; así como declarar que la obra ejecutada por mi representado no infringe las normas subsidiarias de planeamiento en cuanto a retranqueos, por lo que es y debe ser legalizada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y en su consecuencia a dejarlo sin efecto, con imposición de las costas a la parte demandada y cuanto más fuera procedente en derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por medio de los presentes autos, el Decreto del Ayuntamiento de Santa Ursula de 20 de Julio de 1997, en cuya virtud se concedía al recurrente, un plazo de dos meses para solicitar licencia de legalización de la obra realizada en la Avenida DIRECCION000 de aquél municipio consistente en la construcción de un local en semisótano con cristaleras de unos 27m2. Al mismo tiempo se abrió expediente sancionador que dio origen a dos recursos contenciosos, los seguidos bajo los números 66/98 y 569/98 que obtuvieron sendas sentencias estimatorias en razón de la apreciación de la...

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