STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14999
Número de Recurso2288/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERO Recurso nº 2288/98 Partes: Dª Carmela C/ AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE DALT.

S E N T E N C I A Nº 1.153 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2288/98, interpuesto por DOÑA Carmela , representada y defendida por el Letrado don Agustín Olivares Gadea, contra AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE DALT, representado por la Procuradora doña Nicolasa Monterbo Sabariego y asistida de Letrada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado don Agustín Olivares Gadea, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 2.6.98, desestimando la petición sobre incoación del expediente de infracción urbanística.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el proceso a prueba por Auto de 25 de enero de dos mil, se practicó en forma, continuando el procedimiento por el trámite de conclusiones, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Carmela impugna la resolución de 2 de junio de 1.998 del AYUNTAMIENTO DE PREMIA DE DALT que denegó la incoación de un expediente sancionador por infracción urbanística en la finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de dicho término municipal.- SEGUNDO.- En síntesis, la controversia planteada surge por cuanto la actora formuló denuncia ante el Ayuntamiento de Premia de Dalt...

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