STSJ Asturias , 20 de Julio de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:3355
Número de Recurso130/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103732 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Braulio Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 671 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinte de julio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 130 de 1997, interpuesto por Don Braulio , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argúelles y dirigido por el Letrado Don Carlos González Rodríguez, contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, representada y dirigida por la Letrada del Principado Doña Rosa Zapico Fueyo. Actuando como parte codemandada la entidad FUNDACION ALBA, representada por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigida por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se declare nula de pleno derecho la citada resolución y, en su defecto, subsidiariamente, se entre en el fondo de la cuestión planteada por mi mandante en el escrito de reconsideración presentado el 27 de diciembre de 1995 y se revoque el acuerdo de la CUOTA en que se dictaminó favorablemente el cambio solicitado por la Fundación Alba, por no ser ajustado a Derecho. Todo ello, con expresa imposición de las costas al Principado de Asturias y a la Fundación Alba, personada en el presente recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando íntegramente las infundadas pretensiones actoras y confirmando la resolución impugnada, por ser ajustada al Ordenamiento jurídico y expresa imposición de costas al actor, por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

QUINTO

Por Auto de veintinueve de enero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose...

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