STSJ Comunidad Valenciana 7280, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:7280
Número de Recurso3694/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7280
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurao contra auto nº 3694/2005 Recurso contra auto núm. 3694/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3664/2005 En el recurso de suplicación núm. 3694/2005, interpuesto por Dª. Eva , defendida y representada por el letrado D. Tomás Segura Salvador, contra el auto de fecha 29 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento tramitado con el nº 918/04 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 27 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento de referencia, se declaró no haber lugar a admitir a trámite la demanda ejecutiva formulada por Dª. Eva , con fundamento en título judicial consistente en sentencia firme de condena al pago de una suma de dinero, por entender dicho Juzgado que, al haber sido declarada la sociedad condenada en estado legal de suspensión de pagos, la competencia para el conocimiento de dicha demanda corresponde al mismo órgano jurisdiccional que conoce de la suspensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.5 del Estatuto de los Trabajadores y 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (redactados por las disposiciones finales 14ª y 15ª. 8 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio).

SEGUNDO

Dicho auto fue recurrido en reposición por la demandante, siendo desestimado su recurso por otro auto del propio Juzgado de fecha 29 de junio de 2005 , contra el que se ha formalizado por la misma parte el presente recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringida la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, así como el artículo 2.3 del Código Civil .

TERCERO

Que contra dicha auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la misma cuestión jurídica que en este recurso se plantea (pueden verse, p. ej. las sentencias dictadas en los rollos número 1161/05, 1192/05, 1193/05, 1543 /05 y 1562/05).

Decíamos entonces y hemos de reiterar ahora que como consecuencia de los principios de unidad de sistema y de procedimiento que informan la Ley Concursal, 22/2003, de 9 de julio (una de cuyas aplicaciones más destacadas se encuentra en su artículo 55.1), las Disposiciones Finales 14ª y 15ª, apartado 8 de la referida Ley han...

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