STSJ Aragón , 20 de Junio de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:1544
Número de Recurso504/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINASD. LUIS FERNANDEZ ALVAREZD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHD. MANUEL SERRANO BONAFONTE

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

___________________________________

En Zaragoza a veinte de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 5/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 13 de diciembre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 504/2004, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 36/2004, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Doce de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Constanza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Bonet Perdigones y dirigida por el Letrado D. Fernando Díaz Sanz, y como recurrida, D. Rodolfo , Dª. Lidia , D. Serafin y D. Jose Manuel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Serafín Andrés Laborda y dirigidos por el Letrado D. Luis Felipe García Pérez-Soro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonet Perdigones se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Zaragoza, demanda de juicio civil en petición de entrega de la posesión del legado de usufructo en nombre y representación de Dª. Constanza , en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se solicita "acuerde declarar que el derecho de usufructo universal de bienes y derechos del causante D. Jesús Carlos pertenece a la actora, y en consecuencia, condenar a los demandados, a que previa formación de inventario, le hagan entrega de su posesión en plazo inmediato, con condena en costas." Admitida la demanda se emplazó a la parte contraria quién compareció en tiempo forma, oponiéndose a la misma, y formulando reconvención con base en los hechos y fundamentos de derecho que se expresan en su escrito y suplicando al juzgado que tenga por articulada demanda reconvencional, la admita y previos los trámites oportunos dicte sentencia y declare: "que la cláusula o disposición B, del testamento de fecha 7 de abril de 1.995, otorgado por DON Jesús Carlos ante el Notario Sr. Palacios Rafaso, simultáneo con el de DOÑA Constanza , de igual fecha y fedatario, estando ambos en conviviencia more uxorio, relativa a concederse mutua y recíprocamente ambos testadores el USUFRUCTO VITALICIO sobre todos sus bienes y derechos, devino ineficaz y sin efecto como consecuencia de la extinción posterior de la convivencia, confirmada por ulterior litigio y sentencia firme, debiendo estar y pasar la reconvenida por tal declaración y sus efectos, deviniendo NULO por ello cualquier documento, público o privado, incluso inscripción registral o anotación marginal, que sea contrario a tal declaración o a sus efectos, con expresa imposición de costas a la reconvenida si se opusiere".

Conferido traslado a la parte demandante, se opuso a la reconvención, con base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando al juzgado que admitido el escrito, y por contestada la demanda reconvencional, se acordase desestimar y declarar conforme a lo solicitado en su demanda inicial.

SEGUNDO

Previos los trámites legales, con fecha 8 de julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO.- A.- Que desestimando la demanda principal formulada por Doña Constanza contra D. Serafin , D. Jose Manuel D. Rodolfo y Dª. Lidia , 1.- Debo de absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.- 2.- Con imposición de costas a la parte actora.- B.- Que estimando la reconvención formulada por D. Serafin , D. Jose Manuel , D. Rodolfo y Dª Lidia , contra Doña Constanza : 1.- Debo declarar y declaro la ineficacia de la cláusula o disposición B del testamento de fecha 7 de abril de 1.995 otorgado por Don Jesús Carlos , derimiendo nulo cualquier documento público o privado contrario a esa declaración, incluso inscripción registral.- 2.- Con imposición de costas a la parte demandada reconvencional".

Contra la sentencia anterior, por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones se presentó recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria, pasándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, Sección Quinta, la que dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2004, con el siguiente resultado: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DOÑA Constanza , debemos confirmar la sentencia ya reseñada. Con costas a la parte apelante."

TERCERO

La representación legal de Dª. Constanza presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, presentándose dentro de plazo el mentado recurso, que basa como MOTIVO PRIMERO: "Infracción, por aplicación indebida, del articulo 123 de la ley aragonesa 1/1999, de 24 de febrero de sucesiones por causa de muerte." y como MOTIVO SEGUNDO: "Infracción, en el sentido negativo de inaplicación, de los artículos 28.2 y 30.1 de la ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por...

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