STSJ Navarra , 17 de Mayo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:987
Número de Recurso2227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.227/97 , promovido contra resolución de 4-11-97 del Gobierno de Navarra, desestimatoria de la reclamación presentada por la sociedades recurrentes con fecha 20 de febrero del año en curso, de responsabilidad patrimonial ante el Gobierno de Navarra, en relación con la adjudicación del expediente de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por concurso público, del servicio de alquiler, lavado y planchado de ropa, en los centros dependientes de dicho organismo, que se dio inicio por medio de Resolución 1.400/1995, de 17 de noviembre, siendo en ello partes: como recurrentes "INDUSAL NAVARRA, SOCIEDAD ANONIMA" E "INDUSAL CENTRO, SOCIEDAD ANONIMA" representados por la Procuradora Sra. Echarte y dirigidos por el Letrado Sr. Carrera, como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada y como coadyuvante UNION TEMPORAL DE EMPRESAS MIYOGO, S.L. Y LAVANDERIA RIALCA, S.L. representados por el Procurador Sr. Taberna y dirigidos por el Letrado Sr. Mtnez. Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido, por cuanto las entidades recurrentes habían concurrido a licitación contractual convocada por la Administración demandada para la adjudicación del servicio de alquiler, lavado y planchado de ropa en centros dependientes de dicha Administración, Servicio Navarro de Salud, Osasumbidea, siendo inadmitida al correspondiente concurso, por cuanto una de las entidades que concurrían agrupadas como Unión Temporal de Empresas, Indusal Navarra S.A, carecía de los requisitos de necesaria calificación empresarial que eran exigidos. Entiende que en consultas efectuadas a los miembros de la mesa de contratación Sñres. Jesús Manuel y Valentín , Presidente y Secretario de la Mesa de contratación, aseguraron la posibilidad de concurrir ambas entidades como Unión Temporal de Empresas, pues bastaba que una de ellas tuviera la calificación adecuada, para que la Unión Temporal, como tal, fuera admitida a la licitación. Entiende, por ello que se dan, todos los requisitos necesarios para reputar existente la responsabilidad contractual, exigiendo la indemnización pertinente a consecuencia de la resolución de la consulta efectuada, de la que habría derivado la participación en el concurso, reclamando el importe de los daños de ello derivados.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Servicio Navarro de Salud, inicialmente adoptado por silencio, y ulteriormente mediante resolución expresa del Director General de Economía del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de 4 de noviembre de 1.997, por el que se desestima la reclamación por responsabilidad contractual de las recurrentes, a consecuencia de la inadmisión de la Unión temporal formada por la Unión Temporal "Lavanderías Indusal, S.L", al concurso público de contratación del Servicio de alquiler, lavado y planchado.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido, por cuanto una de las entidades que concurrían agrupadas como Unión Temporal de Empresas, Indusal Navarra S.A, carecía de los requisitos de necesaria calificación empresarial que eran exigidos. Entiende que en consultas efectuadas a los miembros de la mesa de contratación Sñres. Jesús Manuel y Valentín , Presidente y Secretario de la Mesa de contratación, aseguraron la posibilidad de concurrir ambas entidades como Unión Temporal de Empresas, pues bastaba que una de ellas tuviera la calificación adecuada, para que la Unión Temporal, como tal, fuera admitida a la licitación. Entiende, por ello que se dan, todos los...

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