STSJ Comunidad Valenciana 1777/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2551 |
Número de Recurso | 4135/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1777/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Nº 4135/05
Recurso contra Sentencia núm. 4135/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1777/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4135/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 223/2005, seguidos sobre Derecho, a instancia de d. Miguel , asistido del letrado D. Albert Peris Fuster contra Telefónica España S.A.U.,asistido por el letrado Dª. Mª. Rosario Martin Redondo y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2005, 29 de abril de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Miguel frente a la empresa TELEFONICA S.A.U. debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar del permiso de lactancia por nacimiento de su hija de una hora diaria coincidente con la última hora de su jornada laboral asignada, y desde el dia 11 de marzo hasta el 29-5-2005 inclusive, compensando al actor con las horas correspondientes a los días trancusrridos desde su solicitud y hasta la utilización efectiva del permiso".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Miguel , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Elda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Telefonica S.A.U., con la categoría profesional, antigüedad y salario que expresa en el Hecho Primero de su demanda que por no haber sido objeto de discusión se da por reproducido. SEGUNDO.-El demandante, y su esposa Laura , tuvieron el pasado día 9 de febrero de 2005, una hija, según consta en el Libro de familia que por copia se acompaña (documento nº 3 y 4 de la parte demandante). TERCERO.- Por escrito presentado el día 11 de marzo de 2005, el demandante solicitó de su empresa Telefónica S.A.U., la hora de lactancia correspondiente por hijo menor de nueve meses, para disfrutarla hasta el día 29-5-05, ya que a partir del 30-5-05 la disfrutara su mujer, (documento nº 1 de la parte actora) a cuyo escrito acompaña declaración de su esposa en el que manifestaba no estar disfrutando la hora de lactancia correspondiente, (documento nº 2 de la actora. CUARTO .- Por comunicación de fecha 11-3-05, la emp`resa Telefónica comunicó al actor la denegación del permiso solicitado, "toda vez que su mujer se encuentra disfrutando el descanso por maternidad, es decir con reserva del puesto de trabajo" (documento nº 2 de la actora). QUINTO.- Laura , a fecha 15 de abril de 2005 estaba haciendo uso de la baja maternal, y no estaba disfrutando de la hora de lactancia correspondiente por maternidad, según escrito del Director CP Vicente de Elda, (documento nº 6 de la parte actora) SEXTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se dicte sentencia por la que le reconozca el derecho a disfrutar el permiso de lactancia durante una hora de su jornada, y que dicha hora sea la última hora de cada jornada laboral, y hasta el día 29-5-05 inclusive, y que se le compense la hora diaria que no ha disfrutado desde el día del nacimiento de su hija o que se le retribuya económicamente.SEPTIMO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.Habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, reconoció al demandante el derecho a disfrutar del permiso de lactancia por nacimiento de su hija de una hora diaria coincidente con la última hora de su jornada laboral y desde el 11...
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