STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:751
Número de Recurso3090/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.090/97 RECURRENTE: DESICO S.L. PROCURADORA: Dª. CARMEN GARCÍA BOTO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 155/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.090 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen García Boto, en nombre y representación de la entidad DESICO, S.L. domiciliada en Gijón, Polígono de la Juvería, Nave 2 de Tremañes, y con la dirección de la Letrada Dª. Elena Mazón Heras; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de mayo de 1997, en la reclamación 52/01078/95, interpuesta para impugnar el acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Gijón de la AEAT de 22 de noviembre de 1995, que confirma la propuesta inspectora de liquidación derivada del acta previa de disconformidad incoada el día 13 de octubre de 1995, relativa al IVA del ejercicio 1994 y por un importe de 1.941.857 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 29 de enero de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias confirmatoria del Acta de Inspección, y declare que la conducta de DESICO S.L. fue conforme a Derecho o subsidiariamente, que la misma, ha de encuadrarse en el supuesto previsto en el Artículo 61.3 de la Ley General Tributaria, y que por lo tanto solo procede el pago del recargo, sin sanción e intereses.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, y no estimándose necesaria la celebración de...

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