STSJ Comunidad de Madrid 1012/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:11734
Número de Recurso4147/2005
Número de Resolución1012/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004147/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01012/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010677, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004147 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: SERVICIO DE VENTA AUTOMATICA SA

Recurrido/s: Carlos Jesús, ALTADIS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000119

/2005 DEMANDA 0000119 /2005

Sentencia número: 1012/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004147 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIAN MIRANDA ROMERO, en nombre y representación de SERVICIO DE VENTA AUTOMATICA SA, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000119 /2005 , seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a SERVICIO DE VENTA AUTOMATICA SA, representada por el/la Sr./Sra, Letrado D./Dª. JULIÁN MIRANDA ROMERO, y frente a ALTADIS SA, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª TERESA MANJÓN MANJÓN, como partes demandadas, y con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Carlos Jesús, viene prestando servicios por cuenta de la Entidad demandada desde el 28-03-90, con la categoría profesional de Jefe de Taller A y percibiendo un salario mensual de 2.273,12 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El actor ostenta la condición de Delegado de Personal de la empresa desde el año 2001, representante legal de los trabajadores del centro de trabajo de Zaragoza.

TERCERO

El 26-04-04 el actor en su condición de representante legal mantuvo una reunión con la plantilla del centro de trabajo de Zaragoza en la que se acordó no aceptar la propuesta de cambio de Convenio planteada por la empresa.

CUARTO

En fecha 27-04-04 la empresa procedió al despido disciplinario del actor haciendo constar en la carta a tal efecto notificada que quedaba despedido por la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento, con fecha de efectos de ese mismo día. En la misma carta la empresa procedía a reconocer la improcedencia del despido.

En fecha 05-04-04 la empresa comunica al actor que se reincorpore a la empresa en el plazo de tres días entendiendo que dada el reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido, el trabajador opta por la readmisión, ello en los términos que constan en el documento 6 aportado por la parte actora.

El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación por despido y posterior demanda judicial celebrándose acto de conciliación en el Juzgado de lo Social 30 en el que la empresa reconoce la ineficacia del despido producido el 27-04-04 y manifiesta que el actor está readmitido desde el día 04-05-04 aunque en incapacidad temporal y que se le está abonando la prestación más el complemento de la empresa hasta el 100% del salario comprometiéndose a seguir haciéndolo en el futuro. El actor aceptó el ofrecimiento y ambas partes conciliaron en la readmisión.

En fecha 27-04-04 la empresa y los trabajadores del centro de trabajo de Zaragoza suscribieron un Acuerdo de Empresa regulador de las Condiciones Laborales de los Empleados de la Compañía SERVENTA S.A. en los términos que constan a los folios 335 y siguientes de las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

El 15-06-04 el actor formula nueva demanda por despido nulo en los términos que constan en el documento 12 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Al mismo tiempo formuló demanda de extinción de contrato, acumulándose ambas demandas y siguiéndose en el Juzgado de lo Social 30 de Madrid.

Por Auto de fecha 14-07-04 se tuvo al actor de la demanda formulada por despido antes referida. En comparecencia de fecha 08-09-04 el actor indicó que el desistimiento de fecha 14-07-04 lo era únicamente en relación a la demanda por despido.

SEXTO

El 07-06-04 el actor presentó demanda declarativa en reclamación de cantidad en la pretensión de que se reconozca la extinción del contrato del actor con fecha 10-05-04 solicitando se declare la existencia de despido del día 10-05-04 la conformidad del actor con el mismo y con la liquidación resultante de tal pacto por importe de 71.000 euros brutos y 66.790,19 euros netos como saldo y finiquito de su relación laboral, sin perjuicio de las acciones que competan en materia de violación de derechos fundamentales y tutela de libertad sindical. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social 30 de Madrid que dictó sentencia en fecha 15-07-04 desestimando la demanda formulada en los términos que constan en el documento 17 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Frente a dicha Sentencia la parte actora formuló recurso de suplicación sin que hasta la fecha se haya dictado Sentencia por el TSJ de Madrid.

SÉPTIMO

En fecha 14-05-04 el actor presentó demanda en materia de tutela del derecho de libertad sindical frente a la empresa demandada, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 30 de Madrid el día 15-07-04 que estima la excepción de inadecuación de procedimiento absolviendo a los demandados en la instancia y remitiendo a las partes al procedimiento ordinario individual o colectivo que corresponda. Frente a dicha Sentencia el actor formuló recurso de suplicación dictándose Sentencia por el TSJ de Madrid desestimando el recurso formulado en los términos que constan en la Sentencia aportada a las actuaciones como documento 11 por la parte demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

OCTAVO

El día 03-08-04 el actor fue despedido en virtud de carta notificada al actor y que se aporta como documento y cuyo contenido se da aquí por reproducido. El actor formuló la correspondiente demanda de despido, celebrándose acto de conciliación en el Juzgado de lo Social 34 en fecha 04-02-05 en los siguientes términos: "La empresa en este acto sin valorar los hechos de la demanda ofrece al trabajador la readmisión incondicional a la empresa en las mismas condiciones que tenía al tiempo del despido acaecido el 03-08-04. Asimismo encontrándose de baja el trabajador por razones de enfermedad, ofrece abonarle el complemento de IT previsto en el Convenio colectivo en el caso de que éste no se hubiera ya abonado y desde la fecha en la que se adoptó la medida extintiva de la relación laboral. También se le ofrece en esta acto el abono de una cantidad cifrada en 6.000 euros netos en concepto de indemnización por los gastos que le ha ocasionado a la parte actora en el presente procedimiento y en particular la pericial que para su defensa se ha visto obligada a realizar así como por los daños morales que le haya podido ocasionar el presente procedimiento. El pago en concepto de indemnización se abonará antes del día 08-02-05 mediante transferencia a la cuenta en la que habitualmente ha venido percibiendo sus emolumentos. La readmisión se producirá efectivamente cuando el trabajador sea dado de alta médica. El Trabajador acepta." Antes de llegar a dicha conciliación el juicio se suspendió en dos ocasiones el día 17-12-04 y el día 21-01-05. El importe del informe pericial elaborado con motivo del referido despido a instancias del actor ascendió a la suma de 4.545 euros.

En fecha 03-02-05 la empresa demandada a través de su Letrado, remitió un escrito al actor mediante burofax, sin que conste la fecha concreta en que el actor lo recibió, con el contenido que obra a los folios 513 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por reproducido, remitiendo nuevo escrito a principios de marzo de 2005 en cuyos términos que obran a los folios 517 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

NOVENO

En fecha 02-03-05 el actor formuló demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa demandada solicitando el abono del complemento de incapacidad temporal.

DÉCIMO

En fecha 03-08-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza en procedimiento por despido instado por un trabajador de la empresa, D. Carlos Sanz Lacosta, frente a la empresa demandada, en la que se estima la demanda del trabajador y se declara la improcedencia del despido. En fecha 25-11-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo...

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