STSJ Comunidad de Madrid 336/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:3589
Número de Recurso1794/2006
Número de Resolución336/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001794/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00336/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1794/06

Sentencia número: 336/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Imo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1794/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FRANCISCO MARTINEZ HERVAS, en nombre y representación de D. Matías, D. Jose María, DÑA. Sara , y por el Letrado D. JOSE MUÑOZ ARRIBAS en nombre y representación de CIBERNOS, S.A. y LEADER CONSULTANTS, S.A. y por el Letrado D. JOSE MANUEL RUIZ LOPEZ en nombre y representación de DÑA. Patricia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, habiendo sido impugnado por ambas partes demandadas y demandantes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 481/05, del Juzgado de lo Social 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Patricia, contra D. Matías, D. Jose María, DÑA. Sara, CIBERNOS, S.A., LEADER CONSULTANTS, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora, Patricia, con DNI n° NUM000, comenzó prestando sus servicios para la demandada, CIBERNOS SA., y mediante subrogación de la trabajadora por otra empresa del Grupo, LEADER CONSULTANTS SA., y con fecha 1/3/04, volvió a ser subrogada por CIBERNOS SA.

    La trabajadora tiene una antigüedad desde el 16/8/2000, la categoría profesional de Titulada de Grado Superior Grupo I, si bien en las nóminas figura como Auxiliar Administrativo, realiza funciones de Técnico de Selección de Personal en el Departamento de RR HH., la jornada que realiza la actora actualmente y desde enero/2004 es de 25 horas semanales por cuidado de hijo menor de 6 años. La actora percibe por salario base la cantidad de 367,59 sin inclusión de ppe., más un complemento de puesto de trabajo, más antigüedad, plus de convenio.

  2. - La actora tiene pendiente ante la jurisdicción social, una reclamación de cantidad contra la empresa por diferencias salariales entre la categoría que ostenta y la que realmente realiza.

    EL Convenio de aplicación es el de Empresas Consultoras.

  3. - A la actora se le exigió como requisito para ser contratada tener título de Licenciada, y las funciones que desempeña la actora desde el inicio en la empresa son las de seleccionar candidatos para distintas empresas clientes, y para ocupar puestos de trabajo en dichas empresas.

  4. - El 23/1/2003 la actora inicia una IT por riesgo de embarazo continuando con la baja maternal hasta el 23/1/2004, fecha en la que se reincorpora a su puesto de trabajo con jornada reducida por cuidado de hijo menor de 6 años.

  5. - La actora cuando se reincorpora de su baja maternal se encuentra que es la única trabajadora con contrato laboral, ya que el resto de la plantilla de Técnicos de selección, han sido dados de baja en la empresa y los actuales técnicos de selección (en total 4) mantienen una relación mercantil con la demandada, son contratados como autónomos, habiéndoles exigido también el título de Licenciado.

  6. - La actora una vez reincorporada depende de la coordinadora, Sara (hija del Presidente del Grupo Cibernos SA.); Técnico de selección (autónoma con contrato mercantil en la empresa), sin sueldo fijo, percibiendo comisiones según la facturación que obtenga y en función de las selecciones que realice para las empresas clientes que solicitan perfiles concretas para distintos puestos de trabajo.

  7. - Días antes de la reincorporación de la actora de su baja maternal, la coordinadora, comentó al resto de empleados, que en esos días se reincorporaría una trabajadora que ha estado " con problemas y de baja por depresión".

  8. - La adora desde el día de su reincorporación, 23/1/04, se encuentra con un cambio físico de los despachos, hay 4 independientes unos de otros que disponen de al menos una silla para los entrevistados, y a la actora le asignan un espacio en un pasillo, (lugar de paso) y sin posibilidad material de tener una silla para cualquier entrevistado.

    La empresa dispone de dos salas para reuniones, comunes para todo el personal en las que se pueden hacer entrevistas, siempre que no estén ocupadas, y cuando lo están, se realizan en cada uno de los despachos de los técnicos de selección.

    La actora no podía realizar entrevistas en su puesto de trabajo cuando estaban las salas de reuniones ocupadas, por no disponer de espacio alguno para realizar su actividad, que era la de entrevistar candidatos.

    9.- A partir de enero/2004, a la actora se le encomiendan funciones administrativas además de las propiamente de Técnico de Selección. Antes de la baja maternal el departamento disponía de administrativos que realizaban las tareas propias de dicha categoría.

  9. - A la actora se le asigna en exclusiva el cliente empresa INDRA que exige seleccionar aproximadamente a unos 150 candidatos semanalmente y en cambio la empresa solo contrata al año unos 3, por lo que es calificada por los técnicos de selección como de " empresa cliente frustrante".

  10. - La actora solicitó con fecha 6/10/2004 aumentar su jornada laboral a 30 horas semanales y le fue denegado.

  11. - Una de las actividades de la adora es la de insertar anuncios con los perfiles de los candidatos en la página web destinada para ello y en varias ocasiones se ha encontrado desactivada la página, lo que le impedía el desarrollo normal de sus funciones ya que una vez obtenidos los perfiles que las empresas clientes solicitan, la actora debe redactar el anuncio correspondiente y esperar a que aparezcan candidatos a seleccionar después de la entrevista que también realiza la actora.

  12. - La actora recibe ordenes de la también Técnico de Selección (coordinadora Sra. Sara) que le asigna un número de entrevistas diarias y presentación de un número determinado de candidatos, además de las tareas propias de administrativo y ante el número de tareas exigidas, la actora solicitó la ampliación de jornada que le fue denegada, al mismo tiempo que veía reducido el hueco para insertar anuncios en Infojobs.

    El superior jerárquico de la actora es Sara, (codemandado) quien consultaba siempre con la coordinadora cualquier solicitud o queja de la actora, y las decisiones que trasmitía a la actora eran las que indicaba la coordinadora.

  13. - La actora solicita el disfrute de permiso de uno de los puentes que la empresa concede y en concreto solicitó el de enero de 2005 siendo denegado por la coordinadora. EL hecho de que tanto la coordinadora como el resto de los Técnicos de selección sean autónomos implica que los puentes o vacaciones las toman cuando lo consideran oportuno y al depender la actora directamente de la empresa, se le deniega por el volumen de trabajo.

  14. - La actora vio obstaculizada su actividad laboral debido a que dejó de funcionar la línea interna de su teléfono, sin poder recibir llamadas desde otras extensiones y tampoco a móviles, herramienta de trabajo necesaria para la selección de incorporación inmediata, teniendo que acudir a otros teléfonos del departamento.

    El técnico que resolvió la avería que duró más de una semana en el mes de marzo/2005, comprobó que se había producido una manipulación incorrecta y eso provocó la inactividad de la extensión telefónica.

  15. - La actora el 25/10/04, solicita el disfrute de vacaciones pendientes de 9 días más un puente y la coordinadora al día siguiente, exigió a la actora que le especificase las labores que día a día realiza y el número de personas que entrevista, antes de ese momento no se le había exigido que pormenorizar cada una de las tareas realizadas.

  16. - La actora junto con el resto de compañeras, ( Técnicos de selección, oficiales administrativos, etc.) salían a desayunar todos los días en grupo y el tiempo que se tomaban era variable entre 30 a 40 minutos.

    La empresa, con fecha 20/12/04 sancionó únicamente a la actora con una amonestación por escrito y por Falta leve tipificada en el art. 25.1 del Convenio colectivo de aplicación," por haberse ausentado de su puesto de trabajo durante el tiempo de desayuno desde las 11,40 hasta las 12,20 horas".

  17. - AL día siguiente de la sanción impuesta a la actora, la empresa comunicó por escrito a todo el personal la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo y el tiempo de pausa para el descanso.

  18. - A la actora no le encargaban selecciones sólo la de Indra cuyo resultado venía siendo de 3 seleccionados al año y cada vez tenía que realizar más tareas administrativas.

  19. - Los técnicos de selección autónomos, vienen percibiendo su retribución según el número de facturación y...

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