STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:12839 |
Número de Recurso | 9039/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 15 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8041/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente al auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 7.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/1999 y siendo recurrido/a Teresa y otros y Sucesora de J.Coma Cros,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
En el procedimiento de demanda arriba reseñado y en trámite de ejecución se dictó auto con fecha 7.7.2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
No ha lugar a reponer la providencia de 28.5.2003, que se mantiene en todos sus términos.
En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:
"PRIMERO.- En estos autos se han seguido actuaciones ejecutivas frente a la parte demanda por consecuencia de las cuales se dictó providencia de 24.1.2003 acordando proceder a la venta en pública subasta del bien inmueble que en la misma se refiere, a cuyo efecto se publicó el edicto correspondiente en el BOP 17.2.2003, en el que se establece como fecha de subasta la del 25.3.2003, y valoración definitiva de los bienes en 353.400 euros.
La subasta anunciada resultó desierta, dictándose providencia de 26.3.2003 por la que se requiere a la parte actora para que puedan pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del valor de tasación y en el plazo de veinte días, según prevé el art. 671 LEC .
En comparecencia efectuada por la Letrada Sra. Sanz el 24.4.2003 en representación de la ejecutante Dª. Blanca , solicita la adjudicación de los bienes subastados por el importe que se adeuda a su representada y por todos los conceptos y con facultad de ceder el remate y adjudicación a terceros.
El crédito de la actora asciende a 921,90 euros, según manifiesta en su comparecencia.
Por providencia de 28.5.2003 se requiere a los actores que han solicitado la adjudicación de los bienes subastados para que en el término de diez días consignen la diferencia entre el 25% de la valoración de los bienes y el importe de sus créditos a fin de llevar a efectos la adjudicación interesada.
Frente a la providencia de 28.5.2003 ha interpuesto recurso de reposición la Letrada Sra. Sanz en la representación que tiene acreditado en los autos, que ha sido impugnado de contrario."
Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social de referencia en trámite de ejecución de sentencia, formula la ejecutante Dª Blanca recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, el cual, adecuadamente encauzado desde el punto de vista procesal, plantea la denuncia de la contravención de lo dispuesto en el art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 235.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y con la Disposición Derogatoria Única 3 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los presentes autos, tal y como reza en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, se han seguido actuaciones ejecutivas frente a la parte demandada, en méritos de las cuales se dictó providencia acordando proceder a la...
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