STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:970
Número de Recurso489/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00557/2005 Recurso nº: 489/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 557 En el Recurso de Suplicación nº. 489/05, interpuesto por D. Fidel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº. 532/04 , siendo recurrido RECAUCHUTADOS MESAS S.A., sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Fidel , con DNI. nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil RECAUCHUTADOS MESAS SA. desde el 2 de marzo de 1987, con categoría profesional de Oficial de 2ª, primero en la sección "Examen inicial de turismo y camioneta", y desde el 13 de octubre de 2004, en la sección de "acabado de Tractor Industrial", percibiendo salario según convenido y ostentando la condición de miembro del Comité de empresa desde el 19 de noviembre de 1998 por el sindicato UGT. Segundo.- Con fecha 10 de septiembre de 2004, la empleadora entregó carta al actor comunicándole la decisión de cambiarlo a la sección de "Acabado de Tractor Industrial" con el horario de turno rotatorio de dicha sección.

Tercero

Durante el año 2004 y hasta el día 18 de octubre el actor disfrutó, previa solicitud y en 29 ocasiones, de su derecho al crédito horario sindical, que solo le fue denegado el 5 de febrero de 2004 por no haber presentado la solicitud en tiempo y forma así como por existir aspectos técnicos y organizativos por parte de la empresa resultando imprescindible la presencia del actor el día 6 de febrero, fecha ésta en la que el actor pretendía utilizar dicho crédito sindical.

Cuarto

Con fecha 3 de febrero de 2003 se firmó un convenio entre la demandada y el comité de empresa, a excepción del actor y de D. Juan Pablo , por el cual se reconocía, entre otros, el derecho de los trabajadores que en esa fecha integraban la plantilla de RECAUCHUTADOS MESAS SA a percibir una mejora voluntaria consistente en una cantidad fija igual para cada uno de los trabajadores y el 50% del importe del premio de antigüedad correspondiente a un mes natural, manteniéndose el derecho a su revaloración en los términos que hasta la fecha de la firma venía haciéndose.

Con fecha 28 de octubre de 2004 los empleados de la mercantil RECAUCHUTADOS MESAS SA. afiliados al sindicato UGT constituyeron una sección sindical al no estar de acuerdo con su representante sindical, el actor, en la decisión de no firmar el Convenio firmado el 3 de febrero de 2.003.

Con fecha 3 de noviembre de 2004 la Unión Sindical de UGT constituida el 28 de Octubre de 2004, firmó el Convenio de 3 de febrero de 2003 con efectos retroactivos desde esta última fecha.

Quinto

El actor ha sido diagnosticado de neuropatía periférica desde el 2 de noviembre de 2004 por los servicios médicos de la Mutua SOLIMAT, diagnóstico confirmado el 4 de noviembre de 2004 por traumatólogo especialista, indicándose al actor con fecha 5 de noviembre que, la patología debe ser tratada por el departamento de neurología del SESCAM por entender la referida Mutua de Trabajo que el proceso deviene de enfermedad común.

Sexto

Con fecha 20 de octubre de 2004 se ha intentado la conciliación que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor contra la empresa RECAUCHUTADOS MESAS, S.A., para quien viene prestando servicios, desde el 2 de marzo de 1.987, con la categoría profesional de oficial 2ª, instando se declarase la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical y del derecho fundamental a la integridad física y moral del mismo, en la modificación de las condiciones de trabajo de que fue objeto; muestra su disconformidad el accionante, planteando cuatro motivos de recursos sustentando los dos primeros en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

"SEGUNDO BIS.- Con fecha 13 de octubre de 2.004, la empresa, RECAUCHUTADOS MESAS, S.A., como consecuencia de las diferencias surgidas con el actor, a raíz del ejercicio de sus funciones sindicales, al negarse a la suscripción del acuerdo de fecha 3 de febrero de 2.003, propuesto por la Empresa, realizando una reorganización de la empresa y de la plantilla, destinó al actor a la "Sección de Acabado de Tractor Industrial" siendo el actor el único trabajador de los que estaban adscritos a la "Sección de Turismo y Camioneta" que fue destinado a dicha Sección, de especial penosidad y toxicidad, sin seguirse ningún criterio para tal asignación, sin previa formación en materia preventiva, y sin haber realizado la pertinente evaluación psicosocial de riesgos laborales, conociendo la empresa, los problemas de salud que el actor venía padeciendo desde años atrás dada su condición de alcohólico rehabilitado y sus limitaciones físicas por la neuropatía que padecía.

La empresa, ante las reclamaciones del actor, con fecha noviembre de 2004, redacta el informe sobre el puesto de trabajo y las medidas preventivas a seguirse en el puesto de trabajo de acabado de Tractor Industrial, que determina el previo y preceptivo reconocimiento médico a la asignación a dicho puesto y resultando de entre los riesgos del mismo, los derivados de sobreesfuerzo, carga física y contacto con sustancias nocivas superior al tolerable."

Petición revisoría que debe ser rechazada al contener el texto cuya adición se solicita, clarísimas valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, absolutamente inapropiadas para integrar el contenido fáctico de una sentencia, en el cual, única y exclusivamente se deben hacer constar los datos objetivos obtenidos del análisis racional y conjunto del material probatorio incorporado a las actuaciones, y nunca las...

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