STSJ Extremadura , 2 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1681
Número de Recurso592/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00627/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102206, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 592 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Recurrido/s: Jose Pablo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 150 /2004 Sentencia número: 627 /04 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a 2 de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 627 En el RECURSO SUPLICACION 592 /2004, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.004 , d ictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 150 /2004 , seguidos a instancia de D. Jose Pablo , representado por la Sra. Letrada Dª, MARIA CRISTINA MURILLO GOMEZ, sobre OTROS DCHOS.

LABORALES, siendo Magistrado- Ponente la Ilm a. Sr a. Dª . ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- D. Jose Pablo ha venido prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, durante los siguientes períodos: -del 13 de junio de 2002 al 30 de septiembre del mismo año; -Del 1 de julio de 2003 al 30 de septiembre del mismo año, en ambos casos, con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento y oficios, peón especializado nivel 2, en virtud de sendos contratos eventuales por circunstancias de la producción, celebrados en las fechas inicialmente reseñadas y que tenían por objeto la realización de trabajos cíclicos de la campaña de riegos, si bien, el segundo de los contratos se formalizó para sustituir al trabajador don Juan Manuel , extendiéndose su vigencia mientras el mismo se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, y en todo caso, hasta la fecha de finalización del contrato suscrito con el Sr. Juan Manuel (30 de septiembre).2º.- El actor, con fecha 23 de diciembre del pasado año, formuló reclamación previa ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, interesando se le reconociera la consideración de fijo discontinuo, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 27 de enero del presente siendo turnada a este Juzgado el 29 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Jose Pablo frente ala Confederación Hidrográfica del Guadi a na, debo declarar que el actor ostenta la condic ión de trabaj a dor indefinido de carácter discontinuo de la citada entidad desde el 13 de junio de 2002, en que se inició la primera contratación del mismo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 29 de Septiembre de 2.00 4 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Octubre de 2.004, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda deducida por al actor frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, reconociéndole la condición de trabajador indefinido de carácter discontinuo de la citada entidad desde el 13 de junio de 2002, se alza la vencida, disconforme con tal solución para, en un primer motivo de recurso de suplicación, solicitar la modificación del relato fáctico declarado probado a la vista de las pruebas documentales practicadas, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y con tal cobijo pretende la adición de un párrafo de nueva factura en el hecho probado primero de la sentencia atacada, que asienta genéricamente en el "expediente aportado por esta representación así como del ramo de prueba de esta parte (documentos n º 18 a 21 y 57 a 59 -contratos de trabajo del actor-)", y que sería del siguiente tenor literal:

"3D. Jose Pablo ha mantenido una relación laboral con la Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante suscripción de dos contratos de trabajo de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción, al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción de la Ley 12/01 de 9 de julio y, siendo así mismo de aplicación el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado . En todos los contratos se estipuló que el contrato se celebraba para atender los trabajos cíclicos de riego".

En lo que atañe a dicha pretensión revisoria, hemos de exponer, como ya ha hecho esta Sala en numerosas resoluciones, para su rechazo íntegro, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 , que ha venido declarando que es preciso para que prospere la revisión fáctica (aún razonando en clave de recurso de casación, mas aplicable al recurso de suplicación): "1º.- Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2º.- En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3º.- Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4º.- que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados".

Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de «reglas básicas», cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas «reglas» las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva...

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