STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Febrero de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:497
Número de Recurso1524/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00258/2005 Recurso nº: 1.524/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 24-2-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 258 En el Recurso de Suplicación nº. 1.524/03, interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 938/02 , siendo recurrido SESCAM, sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. Desestimo las excepciones formuladas por el SESCAM de inadecuación de procedimiento y de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

  2. Desestimo la demanda de D. Juan Ignacio , siendo demandado el SESCAM de la Junta de Castilla La Mancha, a la que absuelvo de las pretensiones formuladas en la referida demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante es trabajador del SESCAM. (Servicio de Salud de Castilla La Mancha) en el Hospital General Universitario de Guadalajara, y presta sus servicios laborales como celador. Desde hace algún tiempo se le ha ordenado, al igual que a los demás celadores, que traslade muestras de gasometría arterial (P.H.) desde la sala del paritorio e incubadoras hasta el laboratorio. Consta escrito de celadores dirigido al Hospital Universitario de Guadalajara el 11-7-2002 en el que se oponen al traslado y actividad que se les ordena respecto de las muestras de P.H. (folios 4 a 8).

Segundo

La prueba de que se trata consistente en obtener sangre del cuero cabelludo del feto a través del cuello uterino de la madre, y se insertan las gotas de sangre fetal en un tubo delgado de vidrio, con lo que se trata de tener información acerca del equilibrio fetal ácido-básico (pH sanguíneo) y es un fuerte indicador del sufrimiento fetal, con lo que se pretende evitar el mismo, de modo directo medible. Este examen no se hace necesario en la mayoría de los embarazos. (doc 3 del dte).

La colaboración de los celadores consiste en transportar el frasquito de vidrio o tubo capilar, que tiene una aguja o elemento metálico, llamado capilar, por el que se pasa alrededor un imán en forma de herradura, sin dejar de hacer el movimiento suave de arriba a bajo y viceversa, esto es, una agitación continua, desde el paritorio al laboratorio.

Con este movimiento se trata de evitar su coagulación, sin que la acción requiera ninguna preparación ni aprendizaje especial para su realización (doc. 3, 5 y 6 de dda).

Tercero

En el Hospital Universitario de Albacete no se realiza ningún traslado de muestras de gasometrías neonatales por los celadores (doc. 2 de dte). En algún caso se ha producido un fallo en el transporte de la muestra en el Hospital de Guadalajara (doc 1 de dte).

En la demandada se han presentado 62 reclamaciones previas sobre el tema del presente proceso (doc 2 de dda).

Cuarto

La actividad de agitar con el imán el tubo capilar pretende que no se coagule la muestra. Los celadores suben al laboratorio andando o en el ascensor. Se les obliga a hacer esta función y se les explica como se hace, esto es, desplazando el imán en el sentido longitudinal. La distancia a recorrer por el celador para llevar la muestra es de alrededor de 80 metros. Solo se efectúa en el turno de noche, aunque no es seguro que se haga cada noche y los celadores llevan la muestra si hay dos madres al mismo tiempo en paritorios, ya que la otra muestra la lleva un auxiliar clínico o un celador. El número de veces que como máximo se ejecuta esta actividad cada día es en 5 partos, pues ese es el número máximo de partos en el Centro.

Quinto

Se ha formulado la reclamación previa el día 12-7-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11-10-2002, lo siguiente: que "se dicte sentencia por la que con estimación integra de la misma, se declare que la manipulación y transporte de las pruebas de PH no son propias de mi puesto de trabajo y por lo tanto es improcedente que por parte de la demandada se me obligue a hacer esta función, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración pues es de Justicia que pido en Guadalajara a nueve de octubre de dos mil dos".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor, personal al servicio del SESCAM, con categoría profesional de celador y destino en el Hospital Universitario de Guadalajara, solicitaba se dictase resolución declarando que el transporte de las muestras de gasometria arterial (P.H.), desde la Sala del paritorio e incubadora, hasta el laboratorio, no es propio de su puesto de trabajo; muestra su disconformidad el...

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