STSJ Extremadura , 9 de Noviembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1710
Número de Recurso598/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00634/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102212, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 598 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Rogelio Recurrido/s: AUTOCARES URBANOS DEL SUR, S.A (BUBURSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SO CIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 327 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo v isto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 634 En el RECURSO SUPLICACION 598 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . Aquilino de Felipe Sánchez , en nombre y representación de D. Rogelio , contra la sentencia de fecha 23-6-04, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 327 /2004 , seguidos a instancia de l mismo, frente a AUT OCARES URBANOS DEL SUR, S.A (BUS URS A), parte representada por el Sr. Letrado D. CARLOS A. MONTERO JUANES en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: " PR IMERO: El actor Don Rogelio , de las circunstancias personales que constan en la demanda, viene prestando servicios para la demandada BU SURSA , Autobuses Urbanos del Sur, S. A. desde el 24-5-89, siendo su categor ía profesional la de conductor, y su salario de 1.609,34 euros mensuales.- SEGUNDO: Con fecha 9 de junio de 2003, se inco ó expe diente disciplinario por la empresa culminando con la impos i ción al ac t or de sendas sanciones, las cuales, recurrid as por él originaron acto de juicio ante este Juzgado el día 20 de enero el cual finalizó con avenencia.- TERCERO: La empresa ha procedido a com putar el día de asistencia al acto del juicio , día en que el actor tenía asignado turno de mañana , como día de descanso, reduciéndose así los días que a tal fin tenía reconocidos en el mes de enero.- CUARTO: Se ha cele brado acto de conciliación con resulta do "sin avenencia" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

" DESESTIMANDO la demandas interpuesta por Don Rogelio debo absolver y absuelvo a la demandad a BUSURSA autobuses Urb anos del Sur, S.A.) de los pedimentos que contra ella se fo rmulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 4-10-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-10-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNIC O: Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión deducida por la parte actora en orden a que se anule y se deje sin efecto la decisión unilateral de la empresa de computar como día descanso el 20 de enero de 2004, día en el que el trabajador se ausentó de su trabajo para asistir al acto de juicio que venía señalado para dicha data en el propio Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, entre las mismas partes ahora en litigio, reponiéndole el día de descanso indebidamente descontado del cómputo mensual que le correspondía, se alza el trabajador vencido, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un único motivo de recurso, dando por buenos los hechos declarados probados por la sentencia atacada, con asiento procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14 y 24.1 y 2 de la Constitución Española .

Para una adecuada resolución de...

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