STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2686
Número de Recurso1829/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra sentencia de fecha 21 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 307/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Ana María , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante Doña Ana María con D.N.I. número NUM000 viene prestando servicios para la Consejería demandada desde el 1.10.93 con la categoría profesional de Titulada Superior, habiendo suscrito distintos contratos denominados administrativos con la Consejería.

SEGUNDO

Por sentencia firme de fecha 18.7.00 dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de esta ciudad , se declaró que en realidad la actora mantiene relación laboral con la Comunidad Autónoma desde el 1.10.93.

TERCERO

Que la actora en el periodo de marzo a diciembre de 2000, ambas mensualidades incluidas, cobro las siguientes cantidades:

-del 1 de marzo al 31 de julio de 2000 = 280.000 ptas. X 5 meses = 1.400.000 ptas.

-del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2000 = 316.000 ptas. X 5 meses = 1.580.000 ptas.

lo que supone un total cobrado de 2.980.000 ptas.

CUARTO

Que las retribuciones mensual establecida en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la categoría profesional de Titulado Superior para el año 2000 son las siguientes:

Salario base ...........................232.895 ptas.

homologación.........................151.724 ptas.

concertación...............................1.952 ptas. Total:..................................... 386.571 ptas.

QUINTO

Que por resolución de la Secretaría General Técnica de 5.12.00 se ordenó el cumplimiento de la Sentencia de 17.3.00 habiéndose abonado las diferencias salariales entre las percibidas y las establecidas en el CC citado a partir de enero del 2001.

SEXTO

En fecha 12.3.01 la parte actora formuló reclamación previa solicitando las diferencias salariales entre las retribuciones percibidas y las establecidas en el citado Convenio por el periodo de 1.1. a 31.12. de 2000, que fue desestimada por resolución de 3.4.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Ana María contra la Consejería de Educación Cultura y Deportes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.969,90 euros (1.658.852 ptas), más el 10%

anual en concepto de interés por mora. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia firme de fecha 18-7-2000 se reconoció que en realidad la actora mantenía relación laboral y no administrativa como Titulada Superior con la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desde 1-10-1993 . La actora con fecha 12- 3-2001 reclama la diferencia de salarios desde 1-3-2000 al 31-12-2000. La sentencia de instancia estima la demanda.

Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime la demanda interpuesta por la actora. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL la Comunidad Autónoma de Canarias hoy recurrente denuncia la infracción del art 222 de...

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