STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:685
Número de Recurso2231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 197/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintidós de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.231/2000, interpuesto por D. Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 26 de Junio de 2.000 en Autos núm. 812/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 26 de Junio de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Luis Francisco , con DNI n° NUM000 y afiliado a la S. Social con el n° NUM001 , suscribió el 13 de mayo de 1997 un contrato de trabajo de duración determinada con la empresa L Atalaya del Genil, S.L. A su terminación, solicitó el 22 de agosto de 1997 la prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 16 de septiembre del mismo año durante 420 días, con fecha de inicio de 13 de agosto y base reguladora de 9.516.- pesetas diarias. Dicha prestación la percibió en su totalidad, es decir, en cuantía de 2.159.490.- pesetas.

  2. Al agotamiento de la misma, solicitó el 25 de noviembre de 1998 el subsidio, que, por resolución de 3 de diciembre de 1998, le fue reconocido durante 180 días, prorrogables de seis en seis meses hasta una duración máxima de 900 días, en cuantía del 75% del SMI vigente en cada momento y con fecha de inicio de 13 de noviembre de 1998, del que percibió 138 días, por un importe total de 215.970.- pesetas.

  3. - En un control de prestaciones se detecta su condición de socio y Consejero Delegado de la Entidad Mercantil Estructuras Reina Isabel, SAL, por tal motivo, el Subdirector Provincial de Prestaciones le comunica el 12 de mayo de 1999 la revisión y revocación de oficio de la prestación por desempleo, contra la que formula alegaciones el 24 de mayo de 1999, que son desestimadas al dictar resolución el 28 de junio del mismo año la Directora Provincial del INEM, por la que se acuerda: "Declarar la revisión o revocación de oficio de la prestación concedida mediante resolución de fecha 16 de septiembre de 1.997, así como la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 2.159.490.- pesetas, resultante de dicho procedimiento y por el siguiente motivo: El periodo de ocupación cotizada, en los últimos seis años, acreditados por usted incluye cotizaciones que no pueden ser computados, no alcanzando, por tanto, el mínimo de 360 días cotizados".

    Al mismo tiempo y siguiendo todos sus trámites, por resolución de igual fecha (28 de junio de 1999), la Directora Provincial de dicho Organismo, acuerda, también, declarar la revisión o revocación de oficio del subsidio concedido por resolución de...

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