STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 2123/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3769/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8-1-99 dictada en el procedimiento nº 370/1998 y siendo recurrido/a Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-1-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Diego contra Juan Ignacio , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha prestado servicios profesionales como Conductor de Camión para el empresario Jesús Carlos de Hostalets d'en Bas, con jornada ordinaria de lunes a viernes, en situación de alta en la Seguridad Social.

  1. - Además, el actor compaginaba la relación laboral a la que se ha hecho referencia en el ordinal anterior con prestaciones de servicios que, durante unos tres años y de manera irregular, efectuó en la propiedad del demandado, donde acudía esporádicamente en fin de semana. En tales ocasiones, a cambio de los servicios prestados por el acotr, que podían relacionarse con la construcción, o con tareas de agricultura o avicultura, percibía una contribución económica de 10.000 ptas, así como la comida y cena del fin de semana.

  2. - Según contata la sentencia firme sobre invalidez, dictada por este mismo Juzgado de lo Social en las actuaciones nº 518/97, el actor causó baja por accidente el día 6.5.95, mientras manipulaba una máquina de sierra radial para cortar baldosas. Tramitado expedient esobre declaración de Invalidez Permanente, resultó reconocida por el INSS en grado Total, estimando el Juzgado la petición formulada con carácter subsidiario en aquella demanda, declarando al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de Accidente No laboral.

  3. - Juan Ignacio resultó condenado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona (sentencia nº 51/97) como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, sin infracción de reglamentos, a pena de multa así como a indemnizar al demandante con 29.390.079 ptas, por secuelas y otros 2.443.000 ptas por incapacidad temporal.

  4. - A su vez, planteada demanda sobre falta de medidas de seguridad, resolvió el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona desestimarla a tenor de la preexistente declaración de Invalidez Permanente asociada a accidente no laboral.

  5. - Por su parte, uno de los infromes en su momento practicados por la Inspección de Trabajo sobre el que alude al anterior sentencia estableció como conclusión: "ESTA INSPECCION NO HA PODIDO COMPROBAR LA EXISTENCIA O NO DE FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO A LA QUE ALUDE LA SENTENCIA Nº 51/97 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA ".

  6. - Consta sin avenencia el intento de conciliación celebrado ante las oficinas del CMAC el día 18.5.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por Don Diego en reclamación por reconocimiento de derecho, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido objeto de impugnación por el demandado.

SEGUNDO

Como quiera que el Magistrado de instancia, acogiendo las...

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