STSJ Comunidad de Madrid 1386/2006, 14 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:14654 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Número de Resolución | 1386/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación Núm. 44/06
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1386
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil seis.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª María Nieves Álvarez Villamartín, quien dice actuar en defensa de los intereses de Dª María Dolores contra la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 502/04.
Con fecha 12 de julio de 2005 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 502/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba la inadmisibilidad del recurso por falta de representación en forma del Letrado actuante.
Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 de octubre de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
El motivo por el que el órgano "a quo" inadmite el recurso es, únicamente, no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar el Letrado que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido.
La cuestión suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su Sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de expulsión implica o no conferir la representación a dicho Letrado.
En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene...
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