STSJ Cataluña 2580/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:3478
Número de Recurso7538/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2580/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0010476

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2580/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2006 y siendo recurrido/a Visteon Sistemas Interiores España, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente las pregtensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Cristobal contra Visteon Sistemas Interiores España, S.L.,, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, Don Cristobal, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 27 de noviembre de 2000.

El salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, ascendía a 2.986'87 €.

El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

2º.- En fecha 13 de marzo de 2006 la empresa demandada, Visteon Sistemas Interiores España, S.L., procedió a notificar a Don Cristobal mediante escrito al efecto, su traslado al centro de trabajo que la primera tiene en Zona Franca de Barcelona para desempeñar en éste el puesto de Synchro. La empleadora justifica su decisión en la concurrencia de causas económicas y organizativas. La medida demoraba su efectividad al día 19 de abril de 2006. Como compensación al mayor tiempo invertido en desplazamiento habitual, la empresa concedió al demandante un descanso diario de 20 minutos, a disfrutar de forma continuada en jornadas completas de 8 horas, o mediante reducción de la jornada diaria en la reincorporación o salida.

Consta en autos la referida comunicación, que se da por reproducida.

3º.- Hasta la entrada en vigor de la anterior medida el actor prestó servicios en el centro de Igualda, polígono industrial Les Comes, con la categoría profesional de grupo 5, técnico de aprovisionamiento.

4º.- Las funciones a realizar por el actor como Synchro Analyst son la gestión del proveedor ABX en el suministro de piezas a Nissan Motor Ibérica, dependiendo jerárquica y funconalmente del Coordinador MP&L del área logística de Barcelona en Zona Franca. En este puesto de trabajo tiene acceso vía informática a las bases de datos de logística del centro de Igualada. De forma pormenorizada:

·Utiliza la información de planificación de producción forecast de Nissan para emitir peticiones de material a proveedores.

·Gestiona alrededor de 10 proveedores (100 referencias), recepción de peticiones, cálculo de MRP y genera peticiones a proveedores.

·Seguimiento de calidad de entrega de los proveedores asignados.

·Lidera estudios de mejora continua y optimización de costes.

·Sigue la operación de sincronización de piezas por parte del proveedor logístico escogido, siendo el interlocutor de la empresa sobre ese flujo de suministro.

·Organiza reuniones periódicas de seguimiento con el proveedor logístico.

·Gestión del proveedor Visteón en Igualada, asegurando la correcta integración de sus procesos con las de Barcelona Zona Franca.

·Participación en grupos de trabajo de mejora sobre cambios de ingeniería, procesos de almacén, gestión de proveedores, eficiencia en el trabajo, formación, calidad, estrategia, etc.

5º.- En mantenimiento el actor realizaba pedidos en el sistema informático, con envío de los mismos a la firma de la dirección y envío por correo y fax al proveedor, controlaba las entregas de material en cuanto a cantidad y fecha, con reflejo en las fichas de seguimiento de entregas, coordinaba el transporte para proveedores, revisaba el stock en almacén de entradas, verificaba referencias con consumos superiores a los previstos, reclamaba a los proveedores las entregas pendientes, progama mensual de necesidades y pedidos a proveedores, revisión de sus necesidades semanales y ajustes de fechas y cantidades con proveedores, auditoria de piezas en almacén de entradas, visaba la conformidad de facturas de transportes de importación y solicitaba la apertura de códigos POI para nuevas referencias.

6º.- El traslado del actor a Zona Franca se produjo una vez puesto en marcha la fase de arranque de la gestión logística, inicialmente encomendada a un consultor externo.

7º.- El actor no ha sido sustituido en el centro de trabajo de Igualda por otro trabajador o nueva contratación.

8º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 4 de abril de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 25 de abril de 2006 con el resultado de sin sin avenencia.

9º.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Química.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase nula o subsidiariamente injustificada la decisión de la empresa de cambio de centro y puesto de trabajo, que calificaba de modificación sustancial individual de las condiciones de trabajo, con vulneración del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo o subsidiariamente injustificada por desbordar el ámbito del grupo profesional a que pertenece, vulnerando el artículo 39 de la última ley citada y el artículo 25 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas, pretensión esta última desistida en escrito de aclaración de demanda presentado el día 7 de junio de 2006.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se sustituya la redacción original del hecho quinto por otra con el siguiente contenido:

"Las funciones del actor, como técnico de aprovisionamiento eran las siguientes:

TAREAS COTIDIANAS:

- Administración de materia prima, embalajes y componentes:

Lanzamiento de pedidos y relanzamientos.

- Control de los nuevos pedidos, control del stock por referencias: cálculo de necesidades de piezas.

- Lanzamiento de MRP con Sistema Informático MAX/PGI

- Emisión de pedidos de materias primas, embalajes y de los componentes.

- Atención telefónica a los proveedores.

- Seguimiento de las entregas.

- TAREAS PERIODICAS:

- Suministro y control de ventas de Materia Prima a proveedores.

- Control de retrasos

- Comprobación de stocks mediante inventario rotativo.

- TAREAS OCASIONALES:

- Reclamaciones a proveedores, mediante notificaciones o por via telefonica.

- Envio y actualización de stock, consigna y emisión de relances sobre retrasos de los mismos.

- Organización de transportes urgentes y/o excepcionales: Advertir a Almacen, a logística y al departamento de producción. -

- Comunicados a proveedores para informar de vacaciones, huelgas y otras circunstancias de la empresa."

La formación académica del puesto de trabajo era FP II, dependía jerárquicamente del Coordinador de Aprovisionamientos, y no tenía personal a su cargo."

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