STSJ Aragón , 16 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:636
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 77/2005 Sentencia número: 215/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 77 de 2005 (Autos núm. 591/2004), interpuesto por la parte demandante Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2004 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONES DE SALUD, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, HABRIL EVENTOS ECUESTRES Y TAURINOS SLL, sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Aragonés de la Salud, Mutua de Accidentes de Zaragoza y contra Habril Eventos Ecuestres y Taurinos SLL, sobre Prestaciones por Incapacidad Temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Francisco debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Francisco cuyas circunstancias personales constan en autos, formuló ante el INSS el 20-5-2004 reclamación previa en solicitud de abono de la cantidad de 6.761 euros en concepto de prestación derivada de incapacidad temporal alegando como razón de tal pedimento haber sido contratado por HABRIL EVENTOS ECUESTRES Y TAURINOS, S.L.L. para trabajos de montaje, feria y desmontaje de los servicios comunes de la Feria del Caballo celebrada en Zaragoza durante los días 23 a 26 de octubre de 2003 y que encontrándose prestando servicios para dicha empresa al haber sufrido un accidente de trabajo, precisó situarse en IT hasta su curación, solicitando el subsidio correspondiente no percibido por no haber estado asegurado en la fecha del hecho causante. La referida solicitud fue remitida por el INSS a la Mutua de Accidentes de Zaragoza, con la que la empresa codemandada tiene asegurados los riesgos profesionales, sin haberse obtenido por el demandante contestación expresa a la reclamación, indicándose por la Mutua a la Entidad Gestora en comunicación escrita de 1-7-2004 que al no figurar el actor de alta en la Seguridad Social, declinaba cualquier tipo de responsabilidad en relación con mencionado accidente.

SEGUNDO

El actor había formulado demanda en reclamación de daños y perjuicios en cuantía de 6.761 euros por falta de aseguramiento por parte de la empresa codemandada, cifrando dicha cantidad en el 75% de una base reguladora diaria de 60 euros por 150 días en que estuvo impedido para trabajar, como consecuencia del accidente antes mencionado. La demanda turnó al Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de la que el actor desistió inmediatamente antes de la celebración de la vista oral, que se había señalado para el día 28-9-2004.

TERCERO

La empresa HABRIL EVENTOS ECUESTRES Y TAURINOS, S.L.L. y la Feria de Zaragoza suscribieron el 19-9-2003 contrato de cesión en alquiler por el que esta entidad cedía a la primera el uso de la superficie necesaria de su recinto ferial para la organización por aquella entidad mercantil de una exposición denominada II Salón del Caballo de Zaragoza, a celebrar durante los días comprendidos entre el 23 y el 26 de octubre de 2003, dándose aquí por reproducido dicho contrato al figurar en autos.

CUARTO

HABRIL EVENTOS ECUESTRES Y TAURINOS, S.L.L. y la entidad mercantil CROSS COUNTRY, S.L., formalizaron el 10-102003 contrato para la prestación de servicios por esta última de los trabajos de montaje de la feria antes referida, coordinación del programa de la misma, incluida la organización y supervisión de las pistas, así como desmontaje de la feria, todo ello con inicio de los servicios el 19 de octubre y finalización prevista el 27 de octubre de 2003 por el correspondiente precio fijado en el contrato, cuyo texto consta en autos y se da aquí por reproducido. Los servicios referidos fueron efectivamente prestados por CROSS COUNTRY, S.L., quien no contrató al actor.

QUINTO

En diciembre de 2001 la empresa...

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