STSJ Navarra 263, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:263
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por IGNACIO VIRGÓS SOTÉS, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES JESUS IBAÑEZ, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Impugnación recargo de prestaciones; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por la Empresa CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES JESUS IBAÑEZ,S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda presentada, se anule el recargo fijado en las resoluciones combatidas, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa Construcciones y Excavaciones Jesús Ibáñez SL frente al Instituto Nacional de la

Seguridad Social y D. Jose María , sobre recargo por falta de medidas de seguridad debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: 1.- D. Jose María , nacido el día 30 de diciembre de 1961, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , y categoría profesional de oficial 1ª encofrador, sufrió un accidente de trabajo el 3 de marzo de 2003, mientras prestaba servicios para la empresa demandante Construcciones y Excavaciones Jesús Ibáñez SL, dedicada a la actividad de construcción (expediente administrativo del INSS y parte de accidente de trabajo que consta como folio 399).- 2.- El trabajador accidentado prestaba servicios en la empresa demandante desde el 2 de abril de 2001, si bien trabaja en el sector de la construcción al menos desde el 1 de junio de 1990 (folios 509 a 511).- SEGUNDO.- En el lugar del accidente se estaban realizando dos obras diferentes: a) la construcción de la urbanización y b) construcción de unas viviendas. La demandante actuaba como contratista principal en los trabajos de la urbanización y como subcontratada de la promotora Constructora Const.

Legarzia SL en la obra de edificación de viviendas (informe inspección de trabajo y del Instituto Navarro de Salud laboral, que constan, entre otros, en los folios 393 a 429).- TERCERO.- Los trabajos en los que prestaba servicio el trabajador accidentado en el momento del accidente consistían en el levantamiento de unos muros de hormigón armado correspondientes a los trabajos de la urbanización. El trabajo concreto que realizaba era el de transporte de un paquete de seis mallazos de ferralla de dimensiones 6 x 2,20 mts, que se necesitaban para las armaduras de los muros. El peso total del paquete era de 150 kg (informe inspección de trabajo y del Instituto Navarro de Salud laboral, que constan, entre otros, en los folios 393 a 429 y testifical de D. Agustín).- CUARTO.- Para el transporte de los mallazos desde el lugar de acopio hasta el de construcción del muro se utilizó una carretilla automotora marca Ausa, tipo Telelift, modelo 3.509, dotada de brazo telescópico.

El recorrido a realizar era de unos 220 metros por terreno irregular (informe inspección de trabajo y del Instituto Navarro de Salud laboral, que constan, entre otros, en los folios 393 a 429 y testifical de D. Agustín).- QUINTO.- El trabajador accidentado había atado los mallazos mediante latiguillos metálicos de 5 ó 6 mm de diámetro y colgó el paquete en una de las horquillas de la carretilla. Conducía la carretilla D. Agustín , trabajador que pertenecía a la empresa Constructora Const. Legarzia SL. La carga se transportaba en posición vertical, suspendida, de manera que la parte baja del paquete de mallazos quedaba a unos 50 cm del suelo. El trabajador accidentado, D. Jose María , acompañaba a la carretilla en su recorrido sujetando el paquete desde un lado con su martillo de encofrador para procurar que la carga no bailara mucho y para que no interfiriera en los laterales del camino. Cuando llevaban 150 metros de recorrido el latiguillo que sujetaba la carga se soltó cayendo ésta al suelo volcando posteriormente sobre el costado y la pierna del trabajador (informe inspección de trabajo y del Instituto Navarro de Salud laboral, que constan, entre otros, en los folios 393 a 429 y testifical de D. Agustín).- SEXTO.- A consecuencia del accidente sufrió fisura de cadera, menisco y ligamentos pierna derecha. El trabajador fue atendido médicamente e intervenido quirúrgicamente por fractura aplastamiento de meseta tibial externa de rodilla derecha. Generó prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra de 16 de mayo de 2005 (Autos 66/2005) declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador (expediente administrativo, folios 696 a 721 y doc. 5 adjunto a la demanda, folios 37 a 39).- SÉPTIMO.- El 14 de noviembre de 2003 tuvo entrada en la dirección provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 23 de diciembre de 2004, por la que se declaraba la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el productor y el recargo de las prestaciones en un 30%, con cargo a la empresa (doc. 2 adjunto a la demanda, folios 30 a 34 y expediente administrativo, folios 546 a 562).- OCTAVO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 24 de mayo de 2005 (doc. 4 adjunto a la demanda, folio 36 y expediente administrativo del INSS, folios 532 a 535).- NOVENO.- Los hechos relatados dieron lugar a levantamiento de acta de infracción e imposición de sanción de 3.000 (doc.

6 adjunto a la demanda, folios 40 a 43).- DÉCIMO.- Se ha emitido el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en autos (folios 393 a 429).- UNDÉCIMO.- El trabajador accidentado había realizado el 27 de junio de 2002 un curso sobre manejo manual y mecánico de cargas impartido por mutua Navarra, de dos horas de duración. También había asistido a la primera de las sesiones del curso "Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales" impartido por la Fundación Laboral de la Construcción, con fecha de inicio 18 de febrero de 2003 (doc. 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora, folios 454 a 459).- DUODÉCIMO.- 1.- En el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa demandante se analiza, en el capítulo de transporte de cargas, como medio de transporte el camión grúa, sin referencia alguna a carretilla automotora y se dispone que "las cargas en suspensión se guiarán mediante cabos de gobierno", así como que "se prohibe la permanencia de personas en torno al camión grúa a distancias inferiores a 5 metros". Para la fase de "Muros encofrados" se dispone que "la ferralla se transportará al punto de ubicación suspendida del gancho de la grúa mediante eslingas que la sujetarán de dos puntos distantes para evitar deformaciones o desplazamientos no...

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