STSJ Andalucía 13/2007, 4 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:856 |
Número de Recurso | 1964/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 4 de enero de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1964/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Matías , en su propio nombre y representación. DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Policía de 11 de octubre de 2002 desestimando la solicitud del actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, de abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización por residencia eventual (35 % de la dieta entera) y el 80% de la dieta completa que reclama, con motivo de la realización del Curso de ascenso a la categoría de Inspector, durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año 2000 y el mes de julio de 2001.
Entiende el recurrente que la Administración no goza de libertad de elección en cuanto a la fijación del importe de la indemnización por residencia eventual por cuanto el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece como límite máximo para la determinación del quantum de dicha indemnización el del 80% de la dieta entera, pero eso no significa que se pueda señalar una cantidad menor, máxime cuando otras promociones...
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