STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:7761
Número de Recurso7397/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7397/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4642/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 5 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 98/2001 y siendo recurrido/a Antonia y Lina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.02.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Antonia , condemnar l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pagament de la pensió de viduïtat en quantia del 66 per cent sobre el 45 per cent de la base reguladora de 165.439 ptes, és a dir, 136 ptes., més revaloritzacions i millores, amb efectes des del 03.02.2000, i a la codemandada Lina a estar y passar per tal declaració.

Aclarado por Auto de fecha 14 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Disposo que en el decideixo de la sentència dictada en aquestes actuacions amb data 5 de juny de 2001 on diu 136 ptes. ha de dir 49.136 ptes., mantenint-se la resta de pronunciaments.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El 03.05.2000, la demandant va sol×licitar prestacions de viduïtat, per causa del traspàs del causant, ex-cònjuge de l'actora, Jose Luis , fet ocorregut el 04.08.1999. Les prestacions econòmiques li van ser reconegudes en resolució de 02.10.2000 en quantia del 19,77% sobre el 45% de la base reguladora de 165.439 ptes, és a dir 15.014 ptes./mes.. Interposada reclamació prèvia, va ser desatesa per resolució expressa de 15.11.2000.

Segon

El causant, nascut el 3 d'abril de 1940, va contraure matrimoni amb la demandada Lina el 24.07.1960, havent-se dissolt l'esmentat matrimoni per sentència de divorci d'11.04.1983.

Tercer

El causant convivia matrimonialment amb l'actora al menys des de desembre de 1966, havent tingut amb la mateixa dos fills, en Inocencio -nat el 27.08.1966- i en Jose Ignacio -nat el 08.12.1969-.

Quart

L'esmentada parella va ser empadronada en el mateix domicili en el Padró de 1965.

Cinquè

L'actora i el beneficiari van contraure matrimoni en data 02.02.184, divorciant-se posteriorment per sentència de 18.10.1991."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Antonia , condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la pensión de viudedad en cuantía del 66% sobre el 45% de la base reguladora de 165.439,- pesetas, es decir, 49.136,- pesetas, más revalorizaciones y mejoras, con efectos desde el 3-2-2000, y a la codemandada Dña. Lina a estar y pasar por tal declaración; interpone Recurso de Suplicación el INSS., que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas, denunciando la infracción del art. 174-2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Alega el recurrente que no puede computarse como convivido a efectos de porcentaje por convivencia el tiempo anterior al matrimonio salvo que se hubieren adoptado las medidas para remover la imposibilidad de contraerlo con inmediatez a la entrada en vigor de la Ley 30/1981 de 7 de julio.

Del aceptado por incombatido relato fáctico de instancia resulta en síntesis lo siguiente: a) la actora solicita pensión de viudedad, por causa del fallecimiento del causante, ex-cónyuge de la misma, D. Jose Luis , que se produjo el 4-8-1999; b) por Resolución del INSS de fecha 2-10-2000, se le reconoce la prestación en cuantía del 19,77% sobre el 45% de la base reguladora de 165.439,- pesetas, es decir, 15.014,- ptas./mes; c) el causante, nacido el 3-4-1940 contrajo matrimonio con la demandada Lina el 24-7-1960, habiéndose disuelto dicho matrimonio por divorcio el 11-4-1983; d) el causante convivía matrimonialmente con la actora al menos desde el mes de diciembre de 1966, habiendo tenido con la misma dos hijos:...

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