STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1911
Número de Recurso952/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 952/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 12.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 905 En el Recurso de Suplicación número 952/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 de Toledo, de fecha 11 de febrero de 2000, en los autos número 451/99, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Jose Daniel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la Falta de legitimación Pasiva en la DIRECCION Y EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PREESTACIONES PENITENCIARIAS, respecto de la demanda formulada por D. Jose Daniel contra aquéllos y contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, demanda que en parte se estima y en parte se desestima, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le computen los periodos comprendidos entre el 14-7-66 y el 2-6-67; y entre el 20-1-69 y el 23-7-71, para integrar el periodo total cotizado a la hora de determinar su derecho a percibir la Pensión de Jubilación en la modalidad contributiva; derecho que se le reconoce; y debo condenar y condeno al I.N.S.S. y T.G.S.S. a abonársela en cuantía de 184.252 ptas. mensuales con efectos económicos desde que cumplió la edad de 63 años; absolviendo libremente a los otros dos codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Daniel , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

El demandante, mientras cumplía una pena privativa de libertad, realizó diferentes actividades laborales en distintos Centros Penitenciarios e Instituciones de cumplimiento:

--Del 14-7-66 al 2-6-67, en el Taller de Cartonaje del Centro Penitenciario de Oviedo.

--Del 16-6-67 al 20-12-68, en el Centro Penitenciario de "El Caurel" -Lugo-, destino obras y cocinero.

--Del 20-1-69 al 23-7-71, en la Colonia Agrícola de Herrera de la Mancha, destino Agricultor.

-- Del 4-8-71 al 22-7-72, en el Destacamento de Castillejos Toledo-, como penado trabajador.

Adjuntando Certificado expedido por el Director del Centro Penitenciario Ocaña I y Sentencia del Juzgado de lo Social n0 1 de Toledo, de fecha 14-10-98, en la que en su Hecho Probado 2º consta acreditado que desarrollo actividad laboral en los anteriores periodos, centros y destinos expuestos.

TERCERO

Aún desempeñando los puestos de trabajo relacionados en el Hecho Probado 2º, ve como en su informe de Vida Laboral, no constan las cotizaciones correspondientes a dichos períodos.

Solamente aparece el período comprendido entre el 16-8-71 y el 22-7-72, figurando como empresario PORTLAND IBÉRICA. Período que corresponde con el que estuvo internado en el Destacamento de Castillejos.

CUARTO

El actor en fecha 7-01-99 solícita Pensión de Jubilación que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 26-2-99. Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 17-3-99, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. notificada al demandante el 10-05-99.

QUINTO

Los períodos que tiene cotizados al Sistema de la Seguridad Social son:

--342 días - 16-8-71a 22-7-72 en PORLAND IBERIA.

--584 días - 2-11-72a 8-6-74 en JULIO VÁZQUEZ.

--82 días - 10-6-74 a30-8-74 en METAL MECÁNICA.

--496 días - 5-9-74 a13-1-76 en EMPRESA NACIONAL.

--7.595 días -3-4-76 a 17-1-97 en COMPAÑÍA VALENCIANA.

--719 días - 18-1-97a 6-1-99 en PRESTACIÓN DESEMPLEO.

TOTAL 9.818 DIAS COTIZADOS.

SEXTO

De estimarse la pretensión del actor le correspondería, al tener 63 años de edad, una Pensión de Jubilación por el tiempo cotizado, del 82,33 % de su base reguladora de 223.824 Ptas./mes; esto es, una pensión de 184.252 Ptas. mensuales.

SEPTIMO

Del 14-7-66 al 2-6-67, el trabajo del actor en el Taller de Cartonaje del Centro Penitenciario de Oviedo consistió en hacer cajas ó embalajes de cartón para una fábrica de detergentes que les abonaba su trabajo cada quince días.

Del 16-6-67 al 20-12-68 estuvo realizando las tareas de Cocinero de la Brigadilla Forestal Constituida por internos del Centro Penitenciario "El Caurel" de Lugo.

OCTAVO

El actor, condenado el 23-2-1967 a una pena de 14 años de privación de libertad, fue excarcelado el día 22.2.1972.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro el derecho de esta a que se le computen como periodo cotizados los comprendidos entre el 14-7-66 al 2-6-67 y entre el 20-1-69 al 23-7-71, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b,c) de la L.P.L. solicita nulidad, revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el primer motivo dedicado a la nulidad denuncia infracción del art. 80.1 b) de la L.P.L., en relación con el 533.6 de la L.E.C. en relación con el 524 y 156 del mismo texto legal.

El recurrente considera infringidos esos preceptos, dado que la cuestión a dilucidar era si el Sr: Jose Daniel ,...

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