STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1911 |
Número de Recurso | 952/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 952/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 12.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 905 En el Recurso de Suplicación número 952/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº
2 de Toledo, de fecha 11 de febrero de 2000, en los autos número 451/99, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Jose Daniel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que estimando la Falta de legitimación Pasiva en la DIRECCION Y EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PREESTACIONES PENITENCIARIAS, respecto de la demanda formulada por D. Jose Daniel contra aquéllos y contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, demanda que en parte se estima y en parte se desestima, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le computen los periodos comprendidos entre el 14-7-66 y el 2-6-67; y entre el 20-1-69 y el 23-7-71, para integrar el periodo total cotizado a la hora de determinar su derecho a percibir la Pensión de Jubilación en la modalidad contributiva; derecho que se le reconoce; y debo condenar y condeno al I.N.S.S. y T.G.S.S. a abonársela en cuantía de 184.252 ptas. mensuales con efectos económicos desde que cumplió la edad de 63 años; absolviendo libremente a los otros dos codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Jose Daniel , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
El demandante, mientras cumplía una pena privativa de libertad, realizó diferentes actividades laborales en distintos Centros Penitenciarios e Instituciones de cumplimiento:
--Del 14-7-66 al 2-6-67, en el Taller de Cartonaje del Centro Penitenciario de Oviedo.
--Del 16-6-67 al 20-12-68, en el Centro Penitenciario de "El Caurel" -Lugo-, destino obras y cocinero.
--Del 20-1-69 al 23-7-71, en la Colonia Agrícola de Herrera de la Mancha, destino Agricultor.
-- Del 4-8-71 al 22-7-72, en el Destacamento de Castillejos Toledo-, como penado trabajador.
Adjuntando Certificado expedido por el Director del Centro Penitenciario Ocaña I y Sentencia del Juzgado de lo Social n0 1 de Toledo, de fecha 14-10-98, en la que en su Hecho Probado 2º consta acreditado que desarrollo actividad laboral en los anteriores periodos, centros y destinos expuestos.
Aún desempeñando los puestos de trabajo relacionados en el Hecho Probado 2º, ve como en su informe de Vida Laboral, no constan las cotizaciones correspondientes a dichos períodos.
Solamente aparece el período comprendido entre el 16-8-71 y el 22-7-72, figurando como empresario PORTLAND IBÉRICA. Período que corresponde con el que estuvo internado en el Destacamento de Castillejos.
El actor en fecha 7-01-99 solícita Pensión de Jubilación que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 26-2-99. Contra dicha resolución interpuso Reclamación Previa con fecha 17-3-99, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. notificada al demandante el 10-05-99.
Los períodos que tiene cotizados al Sistema de la Seguridad Social son:
--342 días - 16-8-71a 22-7-72 en PORLAND IBERIA.
--584 días - 2-11-72a 8-6-74 en JULIO VÁZQUEZ.
--82 días - 10-6-74 a30-8-74 en METAL MECÁNICA.
--496 días - 5-9-74 a13-1-76 en EMPRESA NACIONAL.
--7.595 días -3-4-76 a 17-1-97 en COMPAÑÍA VALENCIANA.
--719 días - 18-1-97a 6-1-99 en PRESTACIÓN DESEMPLEO.
TOTAL 9.818 DIAS COTIZADOS.
De estimarse la pretensión del actor le correspondería, al tener 63 años de edad, una Pensión de Jubilación por el tiempo cotizado, del 82,33 % de su base reguladora de 223.824 Ptas./mes; esto es, una pensión de 184.252 Ptas. mensuales.
Del 14-7-66 al 2-6-67, el trabajo del actor en el Taller de Cartonaje del Centro Penitenciario de Oviedo consistió en hacer cajas ó embalajes de cartón para una fábrica de detergentes que les abonaba su trabajo cada quince días.
Del 16-6-67 al 20-12-68 estuvo realizando las tareas de Cocinero de la Brigadilla Forestal Constituida por internos del Centro Penitenciario "El Caurel" de Lugo.
El actor, condenado el 23-2-1967 a una pena de 14 años de privación de libertad, fue excarcelado el día 22.2.1972.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro el derecho de esta a que se le computen como periodo cotizados los comprendidos entre el 14-7-66 al 2-6-67 y entre el 20-1-69 al 23-7-71, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b,c) de la L.P.L. solicita nulidad, revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.
En el primer motivo dedicado a la nulidad denuncia infracción del art. 80.1 b) de la L.P.L., en relación con el 533.6 de la L.E.C. en relación con el 524 y 156 del mismo texto legal.
El recurrente considera infringidos esos preceptos, dado que la cuestión a dilucidar era si el Sr: Jose Daniel ,...
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