STSJ Cataluña 2771/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:3627
Número de Recurso7526/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2771/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002117

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2771/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Forum Filatélico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2006 y siendo recurrido/a Amanda y Fondo de Garantia Salarial Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro laboral la relación habida entre la actora y la demandada desde 1.2.1995, declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 19.7.2006, y condenando a la empresa FORUM FILATELICO, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a DOÑA Amanda, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 31.089,07 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 60,27 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Amanda ingresó a prestar servicios en la empresa demandada en fecha 1.2.1995, con la categoría profesional de agente comercial y salario anual en 2005 de 22.000,00 euros. (Testifical Sres. Milagros y Daniel, documental, folios 73 y siguientes).

SEGUNDO

La actora, en propio nombre, y la demandada, firmaron en 1.2.95 un contrato de agencia nº 42315, para la mediación y promoción de actividades y negocios, así como para la captación de clientes para los productos de Forum, contrato regido, en lo no expresamente previsto, por la Ley 12/92 de 27 de mayo, sobre contrato de agencia. El Pacto Quinto del contrato establece como remuneración a la actora por sus servicios: a) Abono filatélico: el 17% sobre el importe de la primera anualidad pagada por el cliente. b) mantenimiento de abono filatélico. c) mantenimiento de abono filatélico en cobro mensual. d) mediación filatélica. e) reinversión de mediación filatélica. Según la claúsula Décima del referido contrato "el agente organizará su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, y con medios propios de desplazamiento. Esta independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales de la empresa, esenciales e imprescindibles en materias y aspectos tales como condiciones económicas, de entrega y de pago de las operaciones mercantiles que se realicen". La cláusula Doce del contrato establece que "Correrán por cuenta del agente los gastos que le ocasione el ejercicio de la actividad, y en consecuencia no tendrá derecho a ningún reembolso de gastos que pudiera originarle el ejercicio de la misma" (Documental, folios 73 y ss).

TERCERO

La actora no fue dada de alta en la Seguridad Social por la empresa demandada, dándose de alta en el RETA y efectuando declaraciones de IVA e IRPF. En la oficina de la empresa de Lloret de Mar, la única trabajadora por cuenta ajena que consta en los archivos de la Seguridad Social es la Sra. Milagros, que venía realizando funciones de auxiliar administrativa desde septiembre de 2004. (Confesión actora, alegaciones contestación demanda, folio 227).

CUARTO

La actora prestaba servicios en la Oficina de Forum de Lloret de Mar, en horario de 9,30 a 14 horas, y de 16,30 a 20 horas, acudiendo con regularidad a la misma, y desarrollando su prestación de servicios según instrucciones de los directivos de la empresa. A dichos efectos contaba con una mesa de despacho en las indicadas dependencias, utilizando el material suministrado por la empresa, tal como mobiliario, teléfono, fax, material de oficina, etc. La actora asistía a reuniones una vez al mes por orden de la Sra. Valentina, directivo de la empresa en la sede de Barcelona, para tratar temas relacionados con la actividad realizada de promoción de los productos de la empresa y captación de clientes para la misma. Sólo ocasionalmente, si un cliente necesitaba sus servicios y no podía desplazarse a las oficinas de la empresa, era la actora quien se desplazaba para visitar a dicho cliente. Las retribuciones que percibía consistían en comisiones según liquidaciones que realizaba Forum desde su sede central en Madrid. (Confesión actora, testifical Sres. Daniel y Milagros).

QUINTO

El 22.6.2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó Auto en el procedimiento 209/2006 declarando el concurso necesario de Forum Filatélico, S.A., suspendiendo el ejercicio por el deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, con nombramiento de los miembros de la Administración concursal. (No discutido).

SEXTO

El 20.7.2006 el Juez del concurso dictó Auto decretando el cese de la actividad principal de Forum Filatélico, relativa a la compraventa de sellos y el cierre de los centros de de trabajo destinados a esta actividad, a excepción de aquellos que la Administración concursal considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. (No discutido).

SÉPTIMO

El 25.7.2006 el Juez del concurso dictó Auto autorizando la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de plantilla de Forum, quedando en situación legal de desempleo con derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones que por desempleo les corresponde. Quedaron fuera de esta resolución el Director General y los miembros del Consejo de Administración. (No discutido).

OCTAVO

La Administración concursal de Forum Filatélico, S.A. instó la resolución de los contratos de agencia y servicios, habiéndose iniciado los trámites del art. 61,2 de la Ley Concursal, señalando comparecencia a fin de que las partes pudieran llegar a un acuerdo. La actora fue convocada a dicha comparecencia. (No discutido).

NOVENO

Tras la intervención judicial de la empresa en fecha 9.5.2006, la actora recibió instrucciones de los administradores judiciales en el sentido de que debía permanecer abierta la oficina de la empresa, para informar a los clientes de la situación de la empresa. Hasta 19.7.2006, la actora no ha percibido cantidad alguna. (No discutido).

DÉCIMO

Se intentó la conciliación previa administrativa con el resultado "sin efecto". "

TERCERO

En fecha 25 de abril de 2007 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo ha lugar a la aclaración de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2007, debiendo añadirse como fundamento jurídico séptimo lo siguiente: "No ha lugar en este momento procesal a realizar pronunciamiento alguno respecto del Fogasa".

Y al fallo de la sentencia debe añadirse: "No ha lugar en este momento procesal a realizar pronunciamiento alguno respecto del Fogasa".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Forum Filatélico, S.A., y Fondo de Garantía Salarial que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Amanda, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que desestima la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción, declarando que la relación jurídica existente entre las partes es de naturaleza laboral y calificando su extinción como despido improcedente.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan los dos primeros motivos del recurso que interesan la revisión de los hechos probados.

La primera de tales pretensiones ha de ser acogida para establecer en 23.145, 08 euros brutos la retribución percibida por la actora en el año 2005. Esta suma es superior a la establecida en la sentencia de instancia y es aceptada de forma expresa por la parte actora en su escrito de impugnación, por lo que debe ser aceptada. Con independencia de cual haya de ser la calificación aplicable a la naturaleza jurídica salarial o no salarial de tal retribución en función de cómo se haya de calificar finalmente la relación existente entre las partes, lo que constituye una cuestión de derecho que no puede quedar prejuzgada en el relato de hechos probados en el que basta consignar el importe objetivo de las retribuciones percibidas de la empresa.

No debe en cambio acogerse la segunda de las modificaciones del relato histórico con la que se pretenden incorporar diversos pasajes literales de los distintos contratos suscritos entre las partes.

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Trabajo dependiente y trabajo autónomo en la mediación mercantil
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 83, Noviembre 2009
    • 1 Noviembre 2009
    ...que sería de este modo el que marcaría la frontera entre lo laboral y lo mercantil. Frente a ello la LCA, como dice la STSJ Cataluña de 2 de abril de 2008 (Ar 1254) rompería «el criterio tradicionalmente imperante en nuestro ordenamiento jurídico, según el cual, se consideraba de naturaleza......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR