STSJ Castilla y León 2614, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2614
Número de Recurso254/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2614
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00421/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 254/2006 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 421/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 254/06 interpuesto por la representación letrada de Dª Virginia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 982/05 seguidos a instancia de la recurrente, contra FOTO NICE S.L., FOTOMANIA S.L., PIXEL FOTOMANIA BILBAO S.L., FOTO FACTORY S.L. y FONDO DE

GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Virginia contra Foto Nice SL, Tiendas de Revelado Fotomanía SL, Píxel Fotomania Bilbao SL y Foto Factory SL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Doña Virginia , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Foto Nice SL desde el 17/12/1991, con categoría de jefe de división y salario mensual de 1.511,83 , incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- La empresa demandada, dedicada a actividades de fotografía, presento en 2002 unos beneficios de 22.904,38 , en 2003 de 18.976,40 y en 2004 unas pérdidas de 5.024,48 . Ello implica una rentabilidad financiera del - 4,28 % y una rentabilidad económica del - 1,49 %, siendo su productividad de 0. Este resultado produce una evolución del - 126,48 % respecto a 2003.- Las ventas (ingresos de explotación) han pasado de 675.805,25 en 2002 a 704.817,05 en 2003 y 618.534,12 en 2004 (-12,24 % respecto a 2003), como consecuencia de la reducción de revelados y venta de carretes convencionales por la entrada de la fotografía digital, siendo el valor añadido en cada uno de estos años de 318.316,03, 274.516,83 y 218.856,93 (-20,27 % respecto a 2003), respectivamente.- Los fondos propios han sido de 103.429,02 en 2002, 122.405,42 en 2003 y 117.380,94 en 2004, habiendo pasado el endeudamiento de 189.997,61 en 2002 y 174.112,65 en 2003 a 220.909,66 en 2004.- El total activo ha sido de 293.426,63 en 2002, 296.518,07 en 2003 y 338.290,60 en 2004. El activo circulante ha sido de 124.496,76 en 2002, 146.599,60 en 2003 y 108.004,31 en 2004 y sus reservas de 109.086,40 , con un incremento de 21,06 %

respecto a 2003.- El fondo de maniobra ha pasado de 64.678,25 en 2002, a 23.049,61 en 2003 y 21.359,03 en 2004, la liquidez general ha sido de 2,08, 1,19 y 1,25, respectivamente y la liquidez inmediata es de 0.- TERCERO.- Los gastos de personal han sido de 259.458,79 en 2002, 234.889,16 en 2003 y 211.914,94 en 2004.- CUARTO.- A septiembre de 2005 las ventas han sido de 396.000 y los gastos de personal de 161.000, con un resultado neto de - 4,8.- QUINTO.- La empresa contaba con cuatro establecimientos:

-San Juan de Ortega: 2 empleados, alquiler de 400 /mes y ventas extrapoladas de 108.000 . Centro de trabajo de la actora.

-Camino de la Plata: 2 empleados, alquiler de 1.500 /mes y ventas extrapoladas de 108.000 -San Juan: 2 empleados, alquiler de 1.500 /mes y ventas extrapoladas de 108.000 -Santo Domingo: 3 empleados, alquiler de 1.500 /mes y ventas extrapoladas de 162.000 .

De ellos, ha cerrado el segundo y el tercero.

SEXTO

La empresa abonó 450,17 en octubre y noviembre de 2005 en concepto de alquiler de un local sito en la c/Almirante Bonifaz, de Burgos.-

SÉPTIMO

En las últimas fechas la empresa ha contratado a una trabajadora para prestar servicios en el centro de trabajo de Gamonal, si bien no consta que continúe trabajando en la actualidad. Igualmente ha adquirido en leasing un kiosco de Kodak para revelado digital, al haber eliminado el revelado de carretes en Gamonal, y ha reiniciado la realización de reportajes de boda.-

OCTAVO

El administrador de Foto Nice SL, constituida el 26/6/1995, lo es también de TIENDAS DE REVELADO FOTOMANIA DE BURGOS SL, constituida en igual fecha, teniendo ambas el mismo objeto social. El domicilio de la segunda es el de su administrador, titular del 100% de su capital social (que también lo es de 450 de las 500 participaciones que integran el capital social de Foto Nice SL).- En acta de conciliación celebrada ante este Juzgado el 23/11/2005 ambas empresas pactaron a través de su administrador el reconocimiento de un despido por causas objetivas y las correspondientes cantidades.

Impugnada esta acta judicialmente por Foto Nice SL, la demanda fue desestimada por sentencia de este Juzgado de 23/11/2005 por caducidad.- NOVENO.- PIXEL FOTOMANIA BILBAO SL, constituida el 21/5/2004 y FOTO FACTORY SL, constituida el 3/2/1993, ambas con domicilio social en Vizcaya, tienen por actividad la de laboratorio fotográfico, siendo su administrador el mismo que el de las anteriores.- DÉCIMO.-Por escrito de 13/9/2005 la empresa comunico a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 13/10/2005 al amparo de lo establecido en el art. 52.c) ET en los términos que constan en autos (folio 41) y se dan por reproducidos.- También ha extinguido con igual fecha de efectos y motivos el contrato de la otra trabajadora del establecimiento de San Juan y de las dos trabajadoras de Camino de la Plata.- UNDÉCIMO.-La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- DUODÉCIMO.- Con fecha 11/11/2005 se celebro ante la UMAC acto de conciliación que concluyo sin avenencia.- DECIMOTERCERO.- Con fecha 15/11/2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por las empresas codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda sobre despido, absolviendo a las partes codemandadas.

Frente a dicha Sentencia se alza en Suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral invocándose infracción del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , efectuando una serie de alegaciones y argumentaciones por las que considera que no se ha acreditado concurran en el caso...

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