STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:289
Número de Recurso5571/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5571/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5571/00 interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO Y VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

534/00 sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. D. Jose Pablo , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , fue contratado el 1.2.1989 por la empresa

DIRECCION000 , prestando servicios, con anterioridad al cambio de puesto de trabajo, con categoría profesional de oficial primera, en régimen de jornada continua de trabajo, y una retribución de 216 ptas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Ostenta la condición de Delegado de Personal y de Prevención de Riesgos.- II.- A 27.8.1999 fue objeto de despido disciplinario, e, impugnado judicialmente, declarando improcedente con opción del trabajador a favor de la readmisión.- III.- Y el 30.3.2000 fue objeto de sanción disciplinaria, e, impugnada judicialmente, conciliándose retirando la empresa la sanción.- IV.- Por orden de la empresa, desde 1.7.200, el trabajador comenzó a prestar servicios de soporte en el departamento comercial, sin alteración de sus retribuciones. No se le comunicó el carácter definitivo de cambio de puesto de trabajo.- V.- Con fecha 28.7.2000 la empresa le comunicó que "Como consecuencia de la baja voluntaria en la empresa del Director Comercial, la Dirección acomete una reestructuración del Departamento Comercial con el ánimo de reforzar urgentemente ese Departamento, que hubo de sufrir también la baja del Técnico Comercial. Teniendo en cuenta la necesidad de una personal que tuviera conocimientos, al menos del idioma Inglés, conociera los productos que vendemos, o al menos algunos componentes; la Dirección pensión e Ud, en su condición de Oficial 1ª y así pasó Ud a primeros de Junio a colaborar en el desarrollo de las funciones de soporte al personal actual del Departamento Comercial. Como el 15 de septiembre próximo termina el horario de verano de la oficina, en la que está integrado el Departamento Comercial, le comunicamos que a partir del próximo 18 de septiembre pasará a prestar sus servicios con el siguiente horario: De 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, que es de su Departamento. Al mismo tiempo que se le comunica a Ud. esta decisión, se hace lo mismo a los demás Delegados de Personal. Todo ello sin perjuicio de los derechos que le puedan asistir".- VI.- El puesto de trabajo dejado vacante por el trabajador fue, ocupa- do por un...

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