STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1965
Número de Recurso4920/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4920/00 X ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4920/00 interpuesto por Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se prestó demanda por D. Carlos Manuel en reclamación de Modificación condiciones de trabajo siendo demandado Proyectos Integrales de Limpieza S.A, (PILSA) y Consellería da Presidencia e Administración Pública en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm., 364/00 sentencia con fecha veintiséis de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Carlos Manuel , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios para la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA), dedicada a la actividad de limpieza de edificios, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 6 de octubre de 1998 a 6 de octubre de 1999 y de 2 de noviembre de 1999, categoría profesional encargado especialista, salario mensual 127.540 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor presta sus servicios en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo.

Segundo

En fecha 6 de abril de 2000 la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA) le comunica verbalmente al actor que debía abandonar las funciones de encargado que venía desempeñando en el edificio administrativo. Tercero.- Se presentó papeleta de conciliación el 19 de abril de 2000, celebrándose el preceptivo acto el 5 de mayo de 2000 con el resultado de intentada sin efecto. Se presentó reclamación previa ante la Consellería da Presidencia e Administración Pública el 26 de abril de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Manuel contra la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA) y contra la Consellería da Presidencia e Administración Pública, declaro, injustificada la modificación de condiciones de trabajo del actor y declarando el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, se alza la demandada formalizando dos motivos de oposición, el primero al amparo del art. 191.a) LPL, postulando la nulidad de dicha resolución a la que tilda de deficiente redacción del hecho declarado probado primero, porque a su entender no contiene con claridad v precisión los términos relativos a la antigüedad, categoría y salario del actor que considera imprescindibles pata resolver el debate, motivo que no puede prosperar por cuanto no es admisible que la parte inste la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos declarados probados en la resolución recurrida, cuando en su mano está la facultad de integrar el relato fáctico con amparo en el art. 191.b) LPL proponiendo la adición de los hechos que estime transcendentes para el Fallo, la supresión de los que considere inútiles o innecesarios, o la modificación de los...

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