STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5313
Número de Recurso4932/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4932/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4932/00 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA y D. Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D° Asunción en reclamación de MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, D. Pedro Francisco , D. Lourdes , DON Alberto y D. Jose Enrique , Dª.

Alejandra , Dª. Emilia , DON Oscar , D. Nieves Y María Milagros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 760/99 sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la actora, d Asunción , presta servicios en el Colegio DIRECCION000 , con una antigüedad de 1 de octubre de 1987, y desde el 1 de octubre de 1990 tiene la condición de personal laboral con contrato indefinido y con jornada completa de 25 horas semanales lectivas, y 5 horas semanales complementarias, con la categoría profesional de Profesor FP 1, y con un salario de 266.774 pesetas/mes con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. Que la actora ostenta el título de Técnico Especial Administrativo y ha im- partido desde el 1-10-87 hasta el curso 97/98, las siguientes asignaturas de FP 1°

grado, Rama Administrativa: en 1° curso Mecanografía; y en el 2° curso, Mecanografía, Prácticas de Oficina y Técnicas de Comunicación. Además era tutora de una unidad de 1°, lo que se traduce en 1 hora más a la semana, también lectiva. Que como consecuencia de la transformación educativa derivada de al aplicación de la LOGSE, en el curso 98/99, al desaparece el 1° curso de FP, que se traducía en la pérdida de 2 unidades den el Centro, que a su vez se transformaron en un Ciclo Formativo de Grado Medio(Gestión Administrativa -1 unidad-), y un Programa de Garantía Social (Servicios Auxiliares de Oficina -1 unidad-), la actora pasó a impartir las siguientes asignaturas: FP 2° curso: mecanografía -8 horas lectivas semanales-, prácticas de oficina -5 horas semanales-, técnicas de comunicación -2 horas lectivas semanales-. Ciclo Formativo de grado medio (Gestión Administrativa) comunicación, archivo de la información y operativa de teclados -5 horas lectivas semanales-, gestión especifica -2 horas lectivas semanales- Lo que hace un total de 25 horas lectivas a la semana, en el curso 98/99.- 2°) Mediante carta de la empresa de fecha 30 de agosto de 1999, notificada a la actora al día siguiente, se le comunicó lo siguiente: "Sirva la presente para informarle y comunicarle que de acuerdo con su titulación de FP 2° Grado, y siguiente normas de obligado cumplimiento dictadas por la Consellería de Educación y Orientación Universitaria, y a tenor de lo que regula el art. 41 del E.T., se le notifica su horario de trabajo, al retirarle las asignaturas que exigen titulación de Licenciada o titulación de Grado Medio para impartirlas, titulación exigida y de la que Ud carece. Para su conocimiento y cumplimiento, se le adjunta, cuadro de horas y asignaturas que se le asignan de acuerdo con su titulación, así como el cuadro de horas y asignaturas que impartirán en este curso lectivo 1999-2000 Se le hace constar que con fecha 23 de los corrientes se le notificó a Ud esta decisión, negándose a recibirla"- 3°) Que en el presente curso 99/2000 la actora imparte 8 horas lectivas a la semana en lugar de las 25 horas que desempeñaba con anterioridad a la comunicación de fecha 31-8-99, y que quedan distribuidas de la siguiente forma: Ciclo formativo de grado medio (Gestión Administrativa) Comunicación, Archivo de la Información y Operativa de Teclados en un total de 5 horas lectivas semanales y 3 horas lectivas semanales en Gestión Administrativa de Personal.- 4°) Que en virtud de relación provisional de solicitudes de habilitación para profesores de centros privados se concedió a la actora habilitación para dos materias, denegándosela para las siete restantes por no reunir los requisitos del art. 5° de la Orden de 23-2-98, a excepción de Area de Formación Específica (Garantía Social) que consta como causa "módulo que no figura en la Orden de 23-2-98", habiendo impartido la actora materias propias del área especifica en el programa de Garantía Social durante el curso 98/99.- 5°) Que en el presente curso 99/2000 la empresa demandada contrató a dos trabajadores nuevos: Dª. Nieves , con una jornada de 25 horas semanales, y a quien se le asignó la suplencia de Dª Alejandra por su condición de liberada sindical, y Dª. María Milagros , con una jornada de 7 horas lectivas semanales, pasando además la empresa demandada a aumentar las horas de otros profesores- 6°) Que por considerar la actora que la medida acordada por la empresa era injustificada, interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, el cual se celebró con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones alegadas por la representación de la empresa demandada y Consellería de Educación, y estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Asunción , contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, DON Pedro Francisco , DOÑA Lourdes , DON Alberto , DON Jose Enrique , DOÑA Alejandra , DOÑA Emilia , DON Oscar , DOÑA Nieves Y DOÑA María Milagros , debo declarar y declaro "injustificada" la modificación impugnada, condenando a dichos demandados a estar y pasar por...

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