STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:2576
Número de Recurso3197/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 3197/04 Recurso contra Sentencia núm. 3197/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas llma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1252/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3197/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 796/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Isidro , asistido por la Letrada Dª. Juana Soriano Arocas, contra Navamar S.A., asistida por el Letrado D. Enrique Hervas Micolau, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Isidro , contra la empresa NAVAMAR S.A., condenando a esta a abonar al actor la cantidad de 3.724,31 euros en concepto de complemento de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo que vino percibiendo entre el 16/10/2000 y el 7/11/2001".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Isidro , con DNI NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada Navamar S.A con domicilio en Massalfasar (Valencia) C/Cid 1, Polígono Industrial del Mediterráneo. SEGUNDO.- Por sentencia de la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana de 23/12/2002 se declaró el derecho del actor a continuar en la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 16/10/2000, con causa en accidente de trabajo. La situación de IT se mantuvo hasta el 7/11/2002. TERCERO.- El 9/04/2003 solicitó el aquí demandante, ante el Juzgado número 6 la ejecución de la sentencia de la Sala que se ha citado, interesando se requiriera a la empresa para que abonara el complemento del 25%, hasta alcanzar el 100% de la retribución en aplicación del artículo 54 del convenio colectivo de aplicación ; reclamación que fue denegada por el juzgado mediante Auto de 1/09/2003 , al no haber sido condenada la empresa en sentencia, ni haber sido reclamado ni debatido en juicio el complemento citado; sin perjuicio de que interpusiera contra la empresa demanda en reclamación del complemento. CUARTO.- Reclama el actor en los presentes Autos el abono de las cantidades que detalla en el Hecho Segundo de su demanda, que se da aquí por reproducido, en concepto de complemento hasta el 100% del sueldo que le correspondía percibir durante el tiempo que permaneció en situación de IT: desde el 16/10/2000 hasta el 7/11/2001, cuyo importe asciende a 3.724,31 euros. QUINTO.- Presentó papeleta de conciliación en relación con los presentes autos el 9/07/2003, celebrándose el acto el 24/07/2003 con resultado de Sin Avenencia. SEXTO.- El trabajador había presentado el 22/05/2003 papeleta de conciliación por Despido, que concluyó con Avenencia el día 22/05/2003 llegando las partes al siguiente acuerdo: "La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el 20 de...

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