STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:834
Número de Recurso3080/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3080/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 23 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 438/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael y Otro y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. frente al auto del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2001 dictado en el procedimiento nº 522/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de julio de 2001 y por el turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona recayó demanda en reclamación de cantidad contra la recurrente en este rollo; y tras los trámites legales en fecha 9 de octubre de 2001 se dictó auto por el que se declaraba, de oficio, la incompetencia territorial del órgano judicial para conocer de la demanda; haciéndole saber al demandante que podría ejercitar idéntica pretensión ante el Juzgdo de lo Social de Terrassa y, ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición y resuelta ésta por auto de fecha 16 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Vistos los anteriores razonamientos no procede reponer el auto de fecha 9 de octubre de 2001".

TERCERO

Contra este auto interpusieron recurso de suplicación ambas partes demandante y demandada y que no fue impugnados, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del artículo 191 apartado a) interpone la parte actora recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado en fecha 16.11.01 por el que declaraba la incompetencia territorial de jurisdicción para conocer el recurso se adhiere la demandada Televisión Española.

El tema del recurso, la Sala en sentencia de fecha 17 de septiembre de 2002 rollo 774/2002 dictada por esta Sala, en tema idéntico al planteado, dice lo siguiente:

"Se recurre en suplicación el auto mediante el que el Juzgado de lo Social se declaró incompetente por razón del territorio, para el conocimiento de la demanda en una reclamación de cantidad contra Televisión Española, S.A. Dicha cuestión fue abordada por esta Sala, reunida en pleno para la resolución del rollo de suplicación nº 6158/2001, a cuya fundamentación nos remitimos íntegramente. Atendida la misma y considerada que el Juzgador debe de oficio examinar su propia competencia incluso en el orden territorial, nos limitamos a exponer sus conclusiones y aplicarlas al presente caso.

SEGUNDO

La solución a la controversia planteada se basa en la naturaleza de las normas que regulan la competencia territorial, debe afirmarse el carácter de norma imperativa de las citadas normas, esto es, del artículo 10 LPL, y ello a partir de los siguientes razonamientos.

El citado precepto establece con carácter imperativo, lo cual implica que la norma no es dispositiva, que en los procesos entablados entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Esta redacción no deja lugar a dudas; se establece un fuero alternativo u opcional para el demandante, pero esa opción (como el resto de las que dispone el artículo 10)

se circunscribe a los dos fueros que el precepto establece, sin posibilidad de extender la competencia de nuestros juzgados y tribunales más allá de lo preceptuado en dicha norma. El establecimiento de un fuero alternativo en beneficio del demandante -con la finalidad de aproximar la Administración de Justicia al justiciable- no le priva de tal carácter imperativo, tornándolo en norma...

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