STSJ Castilla y León 155/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano ...
ECLIES:TSJCL:2001:1261
Número de Recurso104/2001
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 104/2001 interpuesto por Mª Esther , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 104/2001 seguidos a instancia del recurrente, contra C. DIRECCION000 .y FOGASA, en reclamación sobre "extinción de contrato". Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que debe desestimar y desestimo la petición de Dª Esther absolviendo de la misma a la empresa DIRECCION000 . y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Esther formula demanda en solicitud de extinción de contrato de trabajo contra la empresa DIRECCION000 . SEGUNDO.- Que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada como Secretaria de Dirección en virtud de contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84, como titulada superior y prestando sus servicios como Secretaria de dirección y con la categoría de licenciada y con una duración de 12 meses y sufriendo diversas prórrogas dicho contrato de trabajo hasta convertirse en indefinido y siendo el salario mensual de la actora con prórroga de pagas extraordinarias de 263.860 ptas mensuales. TERCERO.- Que alega en el hecho segundo de su demanda que venía desempeñando las tareas de Secretaria de dirección adjunta a Gerencia y realizando labores de asesoría, contratación y gestión de las tareas y responsabilidades acordes con su titulación en la empresa. CUARTO.- Que con fecha 29.3.99 la demandante causó baja maternal y contratandose a otra persona con la misma categoría de secretaria de dirección. - licenciada en derecho, según alega en el hecho 3 de su demanda y alegando en el hecho cuarto de la misma, que ha sido relegada de sus funciones más importantes que hasta entonces había desempeñado siendoles encomendadas a otros trabajadores y alegando que no se le encomendada ningún trabajo efectivo o que se le encargaban labores sin trascendencia o labores meramente administrativas y alegando también en el hecho cuarto de la demanda que dichas modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo y la actual situación laboral de la trabajadora en la empresa redundan en perjuicio de su formación profesional y atentan claramente contra su dignidad por lo que no queda más remedio que solicitar la extinción del contrato de trabajo y así, alega en el quinto de la demanda los retrasos en el abono de los salarios que viene sufriendo reiteradamente la trabajadora. QUINTO.- Que suplica en su demanda se declare la extinción del contrato laboral entre la actora y la demandada con la indemnización pertinente. SEXTO.- Que se celebró acto de conciliación el 29.9.00 por razón de papeleta presentada por la actora el 20.9.00 con comparecencia de la demandada y sin avenencia y ante la Unidad Administrativa correspondiente. SEPTIMO.- Que por razón de cambio de domicilio de la empresa demandada y el aumento de trabajo de dicha empresa en la nueva ubicación se separaron las labores administrativas y las técnicas optando la actora por llevar toda la tramitación técnica de la empresa. OCTAVO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora habiendo sido impugnado por la parte demandada, DIRECCION000 .. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Esther contra DIRECCION000 . y FOGASA en reclamación de extinción de contrato y frente a la misma se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la reposición de los autos al momento de dictar sentencia por haberse vulnerado en la sentencia dictada lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En esencia, el recurrente alega que el relato fáctico de la sentencia dictada es incompleto ya que en el mismo únicamente se recogen cuestiones que deberían, en todo caso, ser expresadas dentro de los antecedentes de hecho ya que sólo se hace referencia a lo que alega la actora en su escrito de demanda, a lo que suplica en la demanda y a hechos referidos a la tramitación del procedimiento, conteniendose en el hecho séptimo una somera referencia a una cuestión que no es objeto de debate en el procedimiento, cual es el cambio de domicilio de la empresa y la separación de las labores administrativas y las técnicas. Continua razonando el recurrente que esta carencia absoluta de hechos probados le provoca indefensión, vulnerando el artículo 24 de la Constitución.

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que señalar que para resolver la cuestión debatida la Sala ha de partir de los hechos probados que se encuentran en el relato fáctico de la sentencia de instancia y de los que con valor de tales, aunque en inadecuado lugar, se encuentren en los fundamentos de derecho. En la sentencia recurrida...

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