STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2581
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00813/2002 ROLLO N° RSU 464 /2002 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ARUCAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7.11.2001, dictada en los autos de juicio n° 211/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª Guadalupe , contra, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª. Guadalupe con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Excmo.

Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), contratada para formar parte del Equipo redactor del plan Estratégico de Rehabilitación Integral (PERI.) del Centro Histórico de Arucas, desde el día 13 de Abril de 1.998, con la categoría profesional de Arquitecta, y una retribución integra de 5.500.000 ptas anuales, con contratos denominados "Contrato Administrativo Específico y No Habitual de Asistencia Técnica", en los siguientes períodos:

1) Desde 13.04.98, con una duración de 12 meses (Cláusula Tercera)

2) Con fecha 01.01.99 suscribió nuevo contrato que dejaba sin efecto el anterior por un plazo de 12 meses (Cláusula Segunda).

3) Con fecha 24.01.00, el Contrato fue prorrogado para el año 2.000, con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

Segundo

Con fecha 14.11.00 la actora causó Baja en IT., siendo Alta el día 18.01.01.

Tercero

Con fecha 19.01.01 la actora presentó a inscripción en el Registro del Ayuntamiento un ejemplar del Proyecto de "Remodelación de la Plataforma Superior del Parque Municipal de Arucas".

Cuarto

Con fecha 23.01.01. se dicta Resolución del Tte.-Alcalde Coordinador del Área de Promoción, con el siguiente tenor: "Próxima a finalizar la prórroga del contrato administrativo específico y no habitual de Asistencia Técnica para formar parte del equipo redactor del Plan estratégico de Revitalización Integral del Centro Histórico de Arucas, 24 de Enero de 2.001, y reiterándole el contenido de la ya enviada por este Ayuntamiento con acuse de recibo en fecha 21 de diciembre de 2000, le comunico, por medio de la presente, que quedan satisfechas las prestaciones a las que se encontraba obligada para con el Ayuntamiento de este Ciudad.

En relación al "Proyecto de ejecución de remodelación de la plataforma superior del Parque Municipal", el cual ha sido entregado en el registro general con fecha 19 de Enero de 2001, le informamos que a partir de esta fecha procederemos a su evaluación comunicándosele, en su caso, las modificaciones que se estimen necesarias."

Quinto

Con la misma fecha de 23.01.01 el Concejal- Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico expide comunicación, que no consta comunicada a la actora, con el siguiente tenor: "Por medio de la presente, se le comunica que, vista la proximidad del vencimiento del contrato suscrito entre usted y el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, los días 23 y 24 de enero se le exime de su asistencia a la Oficina del Patrimonio Histórico, dado que ha finalizado el objeto para lo cual fue contratada".

Sexto

Con fecha 30.01.01. se dicta Resolución del Tte.-Alcalde Coordinador del Área de Promoción notificada a la actora con el siguiente tenor: "Por la presente, le comunicamos nuevamente, que la relación administrativa que le unía con este Ayuntamiento de Arucas, finalizó el pasado día 25 de los corrientes, no debiendo acudir más a las Oficinas del Centro Histórico de Arucas."

Séptimo

Durante el período de desarrollo de los contratos, la actora ha redactado para el Ayuntamiento tres Anteproyectos con los siguientes títulos:

1) "Urbanización del Espacio Libre de Enlace entre la Casa del Cerrillo y el antiguo Matadero".

2) "Rehabilitación de la Casa del Cerrillo para Oficinas Municipales"

3) "Rehabilitación de la Casa del Cerrillo para Museo del Labrante.

Octavo

Durante el período de desarrollo de los contratos, la actora ha realizado, para el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, los siguientes informes:

Expediente n° -/00 de 02.05.00 Expediente n° 10/00 de 08.05.00 Expediente n° 11/00 de 25.05.00 Expediente n° 29/00 de 12.08.00 Asimismo ha realizado Informe Técnico referente al Expediente de Contratación, para la adquisición de Mobiliario Urbano para el Casco Histórico.

Noveno

El trabajo de la actora se ha venido desarrollando en las Oficinas del Plan Estratégico y en el Centro Histórico de Arucas, pertenecientes al Ayuntamiento, aunque separadas del Edificio de la Alcaldía, y con los materiales y equipamientos del Ayuntamiento de Arucas.

Décimo

Durante la prestación de servicios la actora mantenía un horario permanente de mañana de 9 a 14 horas.

La actora ha venido tomando vacaciones en verano, y permisos en Semana Santa y Navidad al igual que el resto del personal de la Oficina y del Ayuntamiento.

Undécimo

La actora ha venido desarrollando su trabajo bajo la dirección e instrucciones marcadas por el Director del PERI. y el Asesor Técnico Externo.

Duodécimo

El Plan Especial de Reforma Interior del Casco de Arucas fue aprobado provisionalmente con fecha 16.3.01.

Decimotercero

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción, la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical.

Decimocuarto

La actora presentó Reclamación Previa ante el Ayuntamiento con fecha 15 de Febrero de 2.001, desestimada por silencio Administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia...

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