STSJ Castilla y León 323/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | D. Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano ... |
ECLI | ES:TSJCL:2001:2191 |
Número de Recurso | 275/2001 |
Número de Resolución | 323/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.
En el recurso de Suplicación número 275/2001 interpuesto por DOÑA Marina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 576/2000 seguidos a instancia de la recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación sobre Reconocimiento de Derecho . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Letrado Dª Sagrario Sancho Martín, en nombre y representación de Dª Marina , en materia de reconocimiento de derecho, contra el Instituto Nacional de la Salud, debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los padecimientos en su contra deducidos".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Doña Marina presta servicios por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, desde el 01.12.1976, como personal sanitario fijo con plaza en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Segovia, y categoría profesional de auxiliar de enfermería. SEGUNDO: La actora, que tiene reconocido por la Gerencia Territorial de Servicios de Sociales de Segovia un grado de minusvalía del 46%, presenta una alteración alineación, con vertido y limitación funcional por escoliosis de etiología idiopática, para lo que le ha sido recomendado que evite esfuerzos de flexión y extensión de columna y especialmente la carga o elevación de peso de cierta importancia. TERCERO: A raíz de las dolencias padecidas por la actora, Dª Marina viene ocupando en su categoría profesional de auxiliar de enfermería, una plaza de plantilla en el Servicio de consultas externas del Hospital General de Segovia, que le ha sido asignada temporalmente por el Instituto Nacional de la Salud. CUARTO: La actora solicita el traslado definitivo por causas de salud, a la plaza que viene desempeñando en el Servicio de consultas externas del Hospital General de Segovia. QUINTO: En reunión de 26.04.2000, de la Junta de Comité de Salud Laboral de Segovia, se recomendó a la Gerencia del Hospital General de Segovia, la adscripción temporal de la actora al puesto que viene ocupando en el Servicio de consultas externas. SEXTO: Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Marina contra el Instituto Nacional de la Salud sobre reconocimiento de derecho y frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el Letrado representante de la parte actora.
Al amparo de lo establecido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral alegando que no existe documento en el expediente del que se pueda...
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